Ya se pueden solicitar, desde el 6 de junio de 2023, las ayudas GVANEXT para la rehabilitación energética de los edificios en la Comunidad Valenciana

La distribución de los fondos Next Generation de la Unión Europea, canalizados a través de las Comunidades Autónomas, para la rehabilitación energética de los edificios tiene como objetivo global reducir al menos un 30% el consumo de energía no renovable en los hogares y bajar la demanda de calefacción y refrigeración como mínimo un 7%.

Con estas ayudas, además de hacer frente a las obras que te permitirán reducir el consumo de energía, podrás hacer frente a mejoras de accesibilidad, de reparación de daños estructurales e instalaciones deficientes, de aislamientos acústicos… así como a otros gastos tales como los honorarios de los profesionales que van a participar o el coste por la elaboración de los proyectos, la redacción de los informes (CEE, IEEV.CV…) o la expedición de certificados y otros documentos necesarios.

El aislamiento de las fachadas la vía más efectiva para reducir el consumo de energía

La vía más efectiva para alcanzar los umbrales exigidos es actuar sobre la envolvente del edificio, colocando aislamiento tanto en fachadas como en cubiertas, y sustituir las carpinterías por otras con rotura de puente térmico para evitar que el frio “se cuele” por las ventanas.

Estas ayudas financiarán las actuaciones encaminadas a la obtención de una mejora acreditada de la eficiencia energética en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, con especial atención a la envolvente edificatoria (fachadas y cubierta) que separa el interior del edificio del exterior.

Requisitos edificios

Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva deben cumplir dos condiciones: al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, tenga uso residencial y que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, salvo en los casos de edificios de propietario único.

¿Cuál es el objetivo?

Las actuaciones de rehabilitación en los edificios residenciales y viviendas unifamiliares deben mejorar la eficiencia energética por lo que se debe acreditar una:

Reducción de al menos el 30% del consumo energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
Reducción de la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración de:
un 35% en zonas climáticas D y E.
un 25% en zona climática C.

Los edificios históricos o protegidos oficialmente por su valor arquitectónico no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida para las actuaciones sobre la envolvente térmica. Asimismo, los edificios en los que hayan llevado a cabo intervenciones de mejora de la eficiencia energética en los últimos cuatro años y que hayan conseguido importantes mejoras en el consumo de calefacción y refrigeración, tampoco tendrán que alcanzar los umbrales fijados de reducción de demanda.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Los beneficiarios últimos de las ayudas que deben solicitar la financiación a la comunidad autónoma para ejecutar las actuaciones de rehabilitación del edificio son. La Comunidad Valenciana ya ha abierto el plazo para solicitarlas el 6 de junio de 2023:

– Los propietarios o usufructuarios bien sean personas físicas o jurídicas.
– Las empresas públicas, las sociedades mercantiles participadas por la administración pública, los organismos, los entes y la propia administración pública siempre y cuando sean propietarios de los inmuebles residenciales.
Las comunidades de propietarios.
– Los propietarios que, de forma agrupada, sean dueños de edificios.
– Las cooperativas compuestas por propietarios de viviendas o edificios y las cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
– Las empresas y cooperativas arrendatarias o concesionarias de los edificios. Para poder solicitar la ayuda deben presentar un contrato que les otorgue la facultad expresa para acometer obras de rehabilitación.
– El arrendatario de la vivienda podrá solicitar la ayuda siempre y cuando haya pactado con el propietario costear las obras a cambio del pago de la renta. Debe presentar un acuerdo que acredite dicho compromiso.

Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida.

Los beneficiarios podrán ceder el cobro de las subvenciones al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo correspondiente.

¿Es necesario presentar un proyecto?

Para acceder a las subvenciones, los destinatarios últimos deben disponer del proyecto de las actuaciones a realizar, que incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada. Se prioriza la actuación sobre edificios completos de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares con especial atención a la envolvente del edificio. El proyecto también debe incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. Deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley de Ordenación de la Edificación y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

Cuantía de las ayudas para la rehabilitación energética de edificios por vivienda o local

Los beneficiarios de las ayudas podrán cubrir entre el 40 y el 80% de los costes en función de los ahorros de consumo conseguidos, pudiendo llegar al 100% en el caso de vulnerabilidad económica. Las cuantías máximas de ayuda oscilan entre los 6.300 euros a 18.800 euros por vivienda, en función del nivel de ahorro energético que se alcance.

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas, podrán, en expediente aparte y de forma exclusiva para el afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario.

¿Cómo se adjudican las subvenciones?

Las ayudas se concederán a través de convocatorias en concurrencia simple que publiquen las CCAA, en nuestro caso la Comunidad Valenciana, lo que implica que las solicitudes serán seleccionadas por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos. El plazo para pedir las ayudas está abierto desde el 6 de junio de 2023.

Fondos NextGeneration para rehabilitación energética de edificios en la Comunidad Valenciana

Desde el 6 de junio de 2023  se pueden solicitar las ayudas para la rehabilitación energética de edificios en la Comunidad Valenciana.

Cuantía de las ayudas según su ahorro energético obtenido:

1. Ahorro energético conseguido con la actuación entre el 30 % y el 45%, tendrá un porcentaje máximo de subvención del 40 %, con una subvención por vivienda máxima de 6.300€

Locales comerciales u otros usos. Cuantía máxima de la ayuda 56€ por m².

2. Ahorro energético conseguido con la actuación entre el 45 % y el 60%, tendrá un porcentaje máximo de subvención del 65 %, con una subvención por vivienda máxima de 11.600€

Locales comerciales u otros usos. Cuantía máxima de la ayuda 104€ por m².

3. Ahorro energético conseguido con la actuación de más del 60%, tendrá un porcentaje máximo de subvención del 80%, con una subvención por vivienda máxima de 18.800€

Locales comerciales u otros usos. Cuantía máxima de la ayuda 168€ por m².

 

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