Categoría: LEGISLACIÓN

ayudas a la rehabilitación de edificios y reforma viviendas comunidad valenciana

Ayudas y subvenciones 2022 en la Comunidad Valenciana reformas y rehabilitación de edificios

Ya se puede solicitar, a partir de 1 de febrero, las ayudas y subvenciones 2022 para las reformas de viviendas, Plan Renhata, y el IEEV.CV, este último implescindible para poder pedir subvención para la rehabilitación del edificio. Las ayudas para la Rehabilitación de edificios existentes se prevén que salgan a partir del mes de mayo.

PLAN RENHATA

Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata, que contempla subvenciones a las personas propietarias, usufructuarias o inquilinas, para actuaciones sobre los elementos privativos de la vivienda y dirigidas a la mejora de su calidad, sostenibilidad, accesibilidad y habitabilidad.

1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas y baños), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad y sostenibilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.

3. Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

Condiciones de la concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el deconcurrencia competitiva.

2. Podrá ser beneficiaria de estas subvenciones cualquier personafísica, que sea propietaria, usufructuaria o arrendataria de una viviendasituada en la Comunitat Valenciana.

3. Las obras podrán estar finalizadas en el momento de la solici-tud, pero en todo caso, deberán haberse terminado como máximo, enel plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha depublicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día 1 de febrero de 2022 y finalizará el día 13 de abril de 2022, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará auto-máticamente la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación y el procedimiento de tramitación será telemático y deberán estar firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

3. La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite.

Documentación

Entre la documentación se tiene que presentar una descripción de las obras redactada por un técnico colaborador, entre otros datos sobre la propiedad de la vivienda, incluido el empadronamiento del propietario o inquilino, ya que las subvenciones van encaminadas a vivivienda habitual.

Baremación

Para la baremación de las solicitudes se mantiene la adopción de dos criterios, uno en función del grado de discapacidad de alguno de los miembros residentes en la vivienda y otro basado en la categoría catastral de la vivienda, utilizado aquí como indicador del nivel socioeconómico de sus ocupantes.

Para más información compartimos la resolucion en el DOVG: RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan RENHATA.

 

Ayudas para la realización del Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV)

El IEEV.CV es un documento técnico que evalúa el estado de conservación de un edificio, las condiciones de accesibilidad y la eficiencia energética. Todo edificio de viviendas de más de 50 años tiene que realizar el IEEV.CV y renovarlo cada 10 años. Además, tiene que tenerlo si quieres pedir una ayuda pública para rehabilitarlo.

Una subvención básica del 20% del importe protegido para todas las solicitudes de edificios de más de 50 años y que cumplan los requisitos y documentación exigida.

Una subvención adicional que sume hasta 4.500 € según los criterios de adjudicación y disposición presupuestaria

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día 1 de febrero de 2022 y finalizará el día 20 de abril de 2022, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación y procedimiento de tramitación será telemático.

Compartimos el Boletín Informativo de la GVA BOLETÍN DIFUSIÓN así como la resolución en el DOGV para ver condiciones y documentación a aportar RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para la realización del Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV)

 

Ayudas a la Rehabilitación de Edificios

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 11 de abril de 2022 y finalizará el 1 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Requisitos rehabilitación edificios viviendas en comunidad de propietarios

Los edificios deben estar finalizados antes de 1996, que al menos el 70% de la superficie construida sea sobre rasante, que al menos el 50% de las viviendas sean domicilio habitual, y se presente el informe técnico de acuerdo a las normas comunitarias (IEEV.CV).

Ampliamos la información en:

«Abierto el plazo de subvenciones para rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunidad Valenciana«

Para más información, así como para la realización de solicitud de ayudas, compartimos el link a la página de la GVA

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Nuevas deducciones IRPF en la rehabilitación energética de edificios

Tres nuevas deducciones del IRPF por la renovación y rehabilitación, tanto de viviendas como de edificios, siempre que conlleven una reducción del consumo de energía. Estas deducciones van desde el 20% hasta un 60%, según el tipo de obra a acometer para el ahorrro de energía no renovable.

Según datos del último Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística, más de la mitad de los edificios residenciales es anterior a 1980, es decir, anterior a la entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios. Esta situación afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales

Asimismo, si se analiza la calidad de los edificios existentes a partir de su calificación energética, se observa que más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúa en las letras E, F o G, en términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5 % de los edificios en el caso del consumo energético, lo que pone de manifiesto el importante potencial de la rehabilitación energética
Por el contrario, se observa que los edificios que alcanzan la mejor calificación, la letra A, apenas representan el 0,3 % del total en el caso de las emisiones, y se sitúan en el 0,2 % en el caso de consumo energético. A ello se suma que más de un 75 % de los edificios residenciales no son accesibles y, del total de edificios residenciales que tienen 4 plantas o más, alrededor de un 40 % no dispone de ascensor

Sin embargo, la tasa media de rehabilitación efectiva del parque de vivienda aproximadamente entre 8 y 10 veces por debajo de las medias de los principales países de nuestro entorno

Las medidas incluidas en el real decreto-ley, que incluyen medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación, entre otras.

Tres nuevas deducciones en el impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) :

La primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda

La segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación

Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros
Asimismo, con objeto de impulsar las obras de rehabilitación, en el artículo se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Más información: Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre,de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE, 06-octubre-2021)

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Ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Convocatoria 2021

TECE – Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2021.

El próximo 29 de julio finaliza el plazo de solicitud de ayudas  para la rehabilitación de edificios realizando actuaciones de conservación, de mejora de la accesibilidad o de mejora de la seguridad de utilización de edificios de viviendas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como las ayudas adicionales de la Generalitat Valenciana.

¿Quién puede ser beneficiario de estas ayudas a la rehabilitación de edificios?

Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas:

-Las comunidades de propietarios

-Las agrupaciones de comunidades de propietarios a través del representante/administrador

-Los propietarios únicos de edificios de viviendas así como las administraciones públicas propietarias de inmuebles a rehabilitar.

EXCLUSIONES:
No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.

Requisitos

Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1996.
b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante , excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.

Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:

a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), en vigor.

b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.

Plazo de ejecución de las obras:

El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.

En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la denegación de las ayudas.

Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.

Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020.

Cuantía de las las diferentres ayudas

AYUDA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

1. Ayuda general a la comunidad

La cuantía de esta ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación.

El porcentaje del 40 por 100 se aplicará al importe total de la actuación, sin contar impuestos, tasas o tributos con los siguientes máximos:

– 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de conservación.

– 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

– 14.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con discapacidad, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

– 17.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física igual o superior al 65 por 100, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

2. Ayuda complementaria a determinadas viviendas

En aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia, beneficiaria de las ayudas, que resida en la misma, tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Índice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), se podrá justificar el derecho a obtener una subvención complementaria de la anterior por una cuantía del 35% del presupuesto subvencionable de la actuación repercutido a dicha vivienda en función de su coeficiente de participación en los gastos de la comunidad que figure en su escritura o en los posibles acuerdos de la comunidad en el reparto de los gastos.

En el caso de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio, también podrán obtener esta ayuda complementaria aquellas viviendas en las que se justifique que residen personas con discapacidad o mayores de 65 años.

AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

La Generalitat Valenciana, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, concederá una ayuda a la comunidad de propietarios o propietario único, del 10 por 100 del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 2.000 euros por vivienda y 20 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN
Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, incluyendo procesos de desamiantado.

2. ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de los edificios, y en particular las siguientes:

a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.

b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

e) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

¿Cuándo solicitarlo?

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV y finalizará el día 29 de julio de 2021, inclusive (DOGV n.º 9099, de 03.06.2021 y DOGV núm 9018, de 16.06.2021)).

Para más información:  GVA: TECE – Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2021.

 

También te puede interesar (el plazo de solicitud de ayudas PREE de rehabilitación energética de edificios finaliza el 31 de julio):

«Ayudas y subvenciones PREE de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Valenciana»

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Ayudas y subvenciones 2021 de rehabilitación de edificios y reforma de viviendas en la Comunidad Valenciana

Ayudas 2021 a la reforma y la rehabilitación

Muchas de las ayudas 2021 para la Rehabilitación de Edificios y reforma de viviendas cierran solicitudes próximamente, como el Plan Renhata, las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas IEEV, o ya entrado el verano, el PREE Comunidad Valenciana. Otras, todavía no tienen convocatoria de solicitudes, aunque pronto abrirán el plazo, como es el caso las ayudas de rehabilitación de edificios de viviendas para las actuaciones de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021. Compartimos un resumen de las ayudas a la rehabilitación de edificios y reforma de viviendas en la Comunidad Valenciana, así como sus plazos de solicitud.

Plan Renhata

Actuaciones subvencionables

1.Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, aseos, lavaderos) para adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad y sostenibilidad.

2.Reforma de la vivienda para adaptarla a personas con diversidad funcional y movilidad reducida. Ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas.

3.Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.Condiciones de la reformaLas obraspueden estar acabadas, pendientes de iniciar o sin terminar, cumpliendo los plazos que se establezcan en la convocatoria

Beneficiarios

•Para actuaciones subvencionables1 y 2: cualquier persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

•Para actuaciónsubvencionable 3: además debe ser una vivienda en la resida un persona con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33% o mayor de 70 años.Condiciones de la vivienda

•Vivienda de antigüedad superior a 20 años, salvo en caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas en dicha vivienda con diversidad funcional con grado de discapacidad >33% o mayores de 70 años.

•Debe ser residencia habitual y permanente de su propietario/a, inquilino/a o usufructuario/a. (Empadronamiento con anterioridad a la solicitud de la ayuda)

Las obras podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud, pero en todo caso, deberán haberse terminado como máximo, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas

Finalizará el día 31 de mayo de 2021, inclusive.

Más información: GVA Plan Renhata 2021

Ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV-CV)

Los edificios también se estropean, como los coches. Realizar el Informe de Evaluación de Edificios de Viviendas (IEEV.CV) te permitirá anticiparte a sus posibles problemas y mejorar sus prestaciones. Al conservar adecuadamente los edificios les alargas la vida

¿Qué es el IEEV.CV?

Es un documento técnico que evalúa el estado de conservación de un edificio, las condiciones de accesibilidad y la eficiencia energética.

Todo edificio de viviendas de más de 50 años tiene que realizar el IEEV.CV y renovarlo cada 10 años. Además, tiene que tenerlo si quieres pedir una ayuda pública para rehabilitarlo.

¿Quién hace el IEEV.CV?

La comunidad de personas propietarias o personas propietarias únicas tienen que encargar la redacción del IEEV.CV a profesionales de la arquitectura, de la arquitectura técnica, aparejadoras/es, o de la ingeniería de la edificación.Para adjudicar las ayudas se tienen en cuenta criterios como el número de viviendas del edificio, su calidad constructiva, si se localiza en un espacio urbano sensible o, si es o ha sido vivienda protegida.Ayudas al impulso del IEEV.CV 2021

¿Qué se subvenciona?

Una subvención básica del 20% del importe protegido para todas las solicitudes de edificios de más de 50 años y que cumplan los requisitos y documentación exigida.

Una subvención adicional que sume hasta 4.500 € según los criterios de adjudicación y disposición presupuestaria.¿

Solicitudes hasta el 30 de junio de 2021. El informe debe estar registrado con posterioridad al 23 de junio de 2020.

Más información: GVA Ayudas implantación del IEEV.CV 2021

Plan de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes en la Comunidad Valenciana (PREE)

Abarca actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (fachadas), actuaciones de mejora de la eficiencia energética y de utilización de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

La cuantía de las ayudas oscila entre el 25% y el 35% en función del tipo de actuación y del uso del edificio.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a los usos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos .

f) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

El plazo para la presentación de solicitudes está abierta desde el pasado día 17 de diciembre y finalizará el próximo 31 de julio de 2021.

Más información: GVA Ayudas rehabilitación energética edificios existentes 2020 – PREE CV

 

Conservación y accesibilidad Ayudas 2021 a la reforma, la rehabilitación y actuaciones urbanas

Ayudas de rehabilitación de edificios de viviendas para las actuaciones de conservación,de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Beneficiarios

•Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, cooperativas, propietarios únicos de edificios de viviendas.
• Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público.
• Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios

Convocatoria y trámite pendiente de publicación.

Más información: GVA Ayudas conservación y/o accesibilidad

 

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«Abierto el plazo de subvenciones 2022 para rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunidad Valenciana«

«Ayudas y subvenciones 2022 en la Comunidad Valenciana reformas y rehabilitación de edificios«

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Reubicación de aparatos de aire acondicionado en las azoteas de los edificios. Cumpliendo con la normativa acústica

Muchos edificios, para evitar que rompa la estética de la fachada, suelen tener instalados los aparatos de aire acondiconado en los patios interiores de los edificios, generando ruido, sobre todo en los días más calurosos, vibraciones y condensaciones debido a la expulsión de aire caliente. Los aparatos de aire acondicionado no pueden estar en patios de luces de los edificios, segun la ordenanza de protección acústica en Valencia, referente al ruido y vibraciones que pueden producir los condensadores. Por ello, lo más adecuado es su ubicación en la azotea, protegidos con paneles fonoabsorventes para mitigar el ruido y muelles silentblock para las vibraciones.

La ordenanza de proteccón Acústica del Ayuntamiento de Valencia, como muchas de las correspondientes a las distintas ciudades,  prohíbe explícitamente la instalación de aparatos de aire acondicionado en patios interiores, debiendo ubicarse siempre en azoteas y fuera del alcance de la vista desde la calle. Así, se debe cumplir con los parámetros máximos de ruido y vibración contemplados en la ordenanza correspondiente, como con los niveles máximos de expulsión de aire caliente al exterior que vendrán dados por la potencia del equipo.

Por ello, en PUNTAL TECNICO, después de acondicionar la cubierta del edificio sito en Grabador Esteve, 12 en Valencia, dentro del plan de rehabilitación integral del edificio, se ha procedido al traslado y la reubicación de todos los condensadores, aparatos de aire acondicionado, ubicándolos en dos plataformas  metalicas situadas en la cubierta del edificio.

Para evitar las vibraciones, estas plataformas constan de unos muelles silentblock, que permiten absorber vibraciones y choques que involucran componentes mecánicos y la estructura sobre la que está apoyado. Al absorber los choques y las vibraciones elimina los ruidos. Además se le ha puesto un cerramiento con fonoabsorvente de paneles sanwich de 10cm de lana de roca con laminas metalicas con el interior microperforadas y el exterior lisas, con una altura de 2,50, para aislar el ruido y crear un espacio estético y seguro.

La función principal de esta remodelación y reubicación de aparatos de aire acondicionado es concentrar todas las máquinas en un único lugar, evitanto así romper la estética de la fachada o, como es el caso, cumplir la normativa y evitar su colocación en los patios interiores, y de esta manera que no se transmita el ruido a los vecinos al haber concentración de máquinas, ni el vertido de aire de los mismos, quedando además un espacio seguro y de fácil acceso para su mantenimiento.

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Ayudas y subvenciones PREE de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Valenciana

Ayudas y subvenciones PREE de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Valenciana

Las ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes, dentro del PREE, convocadas por IVACE, abarca actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (fachadas), actuaciones de mejora de la eficiencia energética y de utilización de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. El plazo para la presentación de solicitudes está abierta desde el pasado día 17 de diciembre y finalizará el próximo 31 de julio de 2021. La cuantía de las ayudas oscila entre el 25% y el 35% en función del tipo de actuación y del uso del edificio.

El objeto de las Ayudas rehabilitación energética edificios existentes 2020 – PREE CV es  la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de actuaciones de mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Ayudas rehabilitacion energetica adificios valenciaA esta ayuda se podrá sumar una ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o por actuación integrada. De esta forma, el porcentaje de ayuda puede llegar a alcanzar hasta el 85% del coste. En el caso del criterio social, la ayuda se podrá incrementar en los edificios de viviendas de protección pública o situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, entre otros. En cuanto a la ayuda adicional por eficiencia energética se aplicará en actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida. Por último, la ayuda adicional por actuación integrada, se aplicará en los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación siempre y cuando una de ellas sea sobre la envolvente térmica.

Tendrán también derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.

Para poder beneficiarse de las ayudas, las acciones que se realicen deberán suponer una mejora de la letra de calificación energética de la vivienda o edificio que se rehabilite. Este aumento de letra de calificación energética implica que un edificio de viviendas reducirá su consumo de energía alrededor de un 30%, según los datos de Ivace Energía.
El 26% del parque de viviendas de la Comunitat registrado por el Ivace corresponde a viviendas con las letras F y G, las más ineficientes, y si se incluye la letra E asciende a un 86%.

Pueden beneficiarse tanto personas particulares como comunidades de propietarios, comunidades energéticas, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas de servicios energéticos (ESE), entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.

No serán actuaciones subvencionables las que realicen en edificios construidos en el año 2007 o posterior a aquellos en los que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido o cuando conlleven un cambio de uso del edificio.

¿Quién puede iniciarlo?

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a los usos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican, y se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:

a) Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios de vivienda calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública por el órgano competente de la Comunitat Valenciana, o bien actuaciones realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social.

b) Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013.

c) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:

Los edificios de uso vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

3º Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
En los tres casos anteriores, una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible.

5º Tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.

Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado.

Para el caso de empresas o entidades que desarrollen actividad comercial o mercantil, además, la ayuda máxima vendrá marcada por lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 en función del tamaño de empresa y el coste subvencionable (véase cuadro 2. Límite de ayudas en función del tamaño de empresa)

¿Cuándo solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día 17 de diciembre de 2020 y finalizará el 31 de julio de 2021, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

¿Qué documentación se debe presentar?

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud.

ACTUACIONES APOYABLES

detalle Ayudas rehabilitacion energetica adificios valencia1. Las tipologías de actuación subvencionables serán las siguientes:
· Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
· Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
– Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
– Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
– Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
– Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los tres subapartados anteriores.
– Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
· Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo de la presente resolución

 

2. Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios destinados a uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

3. Asimismo, las actuaciones subvencionables se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:
– Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes, incluidas las viviendas unifamiliares.
– Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio existente.

4. Solo se considerarán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 7 de agosto de 2020, fecha de entrada en vigor del Programa de Ayudas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. En el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de inicio de las actuaciones, la de la publicación de los pliegos de licitación salvo que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, en cuyo caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación; para las personas físicas y las jurídicas privadas la fecha de referencia será la de la formalización de los correspondientes contratos, y en ausencia de éstos, la de la factura emitida por la empresa proveedora. No se considerará elegible ningún coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias.

5. Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

6. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional de eficiencia energética que se aplicará será la correspondiente a la calificación energética final A.

b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un veinte por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.

7. El proyecto objeto de la ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

8. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios construidos en el año 2007 o posterior, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

9. Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.

Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías se pueden llevar a cabo en edificios destinados a vivienda unifamiliar, residencial colectiva de vivienda, cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) Con carácter general, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

 

Si deseas más información, compartimos contigo el link de la GVA Ayudas rehabilitación energética edificios existentes 2020 – PREE CV

Si tu Comunidad de Propietarios decide acogerse a estas ayudas, en  PUNTA TÉCNICO te asesoraremos y acompañaramos en el proceso

 

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¿Qué es el PREE? Ayudas a la rehabilitación energética de edificios

El programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) subvencionará cambios en la envolvente térmica, sustitución de calderas por opciones renovables o mejoras en la eficiencia de iluminación.

El Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE), destinará 300 millones de euros para ayudas directas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios construidos antes de 2007, como puede ser cambio de la envolvente térmica o la sustitución de antiguas calderas por opciones renovables, como la termosolar o la geotérmica.

En la actualidad, el parque de edificios supone el 30% del consumo de energía de España. El programa PREE de ayudas contribuirá a su descarbonización progresiva hasta llegar a la neutralidad climática en 2050.

GESTIÓN AUTONÓMICA

El PREE será coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente de MITECO, y serán las Comunidades y Ciudades Autónomas deberán realizar y publicar su respectiva convocatoria de ayudas, donde la Comundad  Valenciana tiene un presupuesto previsto de 32.961.000,00€.

Las convocatorias de las comunidades autónomas deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto del 4 de agosto de 2020.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR LAS AYUDAS?

A las convocatorias que publique cada región se podrán presentar comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, propietarios individuales de edificios, sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de propietarios de edificios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas o proveedores de servicios energéticos, y entidades locales,

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables por PREE corresponden a tres tipologías:

– Mejora de la envolvente térmica del edificio

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, por ejemplo, de calefacción, climatización o producción de agua caliente sanitaria, con alternativas como:

· Sustitución energía convencional por energía solar térmica.

· Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

· Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

· Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.

· Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas. En este punto se incluyen sistemas de domótica, sistemas de monitorización y otros sistemas digitales que permitan una mejor gestión y la reducción del consumo energético del edificio.

-Mejora de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones deberán realizarse sobre un edificio de viviendas; un edificio de vivienda unifamiliar o un edificio con uso diferente al de vivienda, como pueden ser el sanitario, administrativo, docente o cultural. Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas podrán considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, y las que conlleven un cambio de uso de edificio.

En todos los casos, los solicitantes deberán acreditar que la rehabilitación para la que solicitan subvención mejorará la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LAS AYUDAS?

La cuantía de las ayudas será del 35% del coste de la actuación, salvo en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%. En caso de que se opte por subvencionar rehabilitaciones en viviendas individuales, el porcentaje será del 25% en el caso de envolventes e instalaciones térmicas, y del 15% en actuaciones de iluminación.

APOYO ADICIONAL A COLECTIVOS VULNERABLES

Los consumidores acreditados como vulnerables y que sean beneficiarios del bono social verán incrementados los porcentajes de ayuda en un 15%. Así, por ejemplo, una actuación sobre una envolvente podría contar una subvención del 50% del coste.

De igual modo, PREE aplica un 15% de mejora en el porcentaje de ayudas para las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que se encuentren acogidos a algún régimen de protección pública y aquellos que se ubiquen en Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales.

Por otro lado, y para potenciar la constitución de comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía, estas figuras tendrán derecho a ayuda adicional en función del gasto subvencionable, llegando al 20% adicional en caso de la mejora de envolvente térmica.

INCENTIVO A LA EFICIENCIA

Con el objeto de incentivar aquellas actuaciones más eficientes, se establece una mejora para las solicitudes eleven la calificación energética del edificio hasta la etiqueta energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida. Si se alcanza la clase «A», la mejora es del 15%; será del 10% en el caso de llegar a la letra «B»; y del 5%, si el incremento es de dos letras respecto a la situación de partida.

En esta misma línea, también se incentivan las actuaciones integradas, es decir, aquellas que acometan mejora en dos o más tipologías. En este caso, la mejora sobre el porcentaje inicial será del 20%. Para acceder a ella, el PREE establece condiciones:

-De un lado, una de las mejoras debe ser sobre la envolvente térmica y ha de suponer una disminución mínima de la demanda global de calefacción y refrigeración del 30%; y,

-De otro, esta medida tiene que combinarse con otra actuación sobre la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente o, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, con mejoras sobre la iluminación que impliquen un ahorro del 25% por ese concepto.

En cualquier caso, una de las tipologías de actuación podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada.

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualquier administración pública, organismos o ente público, nacional o internacional, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

-Que no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.

-Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

Solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.

Si deseas más información compartimos el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes

 

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Ayudas 2020 a la Rehabilitación de Edificios y Reformas de Vivienda en Valencia

Debido al estado de alarma que hemos vivido, los plazos de presentación de las ayudas y subvenciones respecto a la rehabilitación de edificios y reformas de vivienda se paralizaron, volviéndose, a partir del 1 de junio, a reanudar en la Comunidad Valenciana. Tras tres meses de confinamiento, la rehabilitación, tanto de tu edificio como de tu vivienda, es fundamental para tener calidad de vida adecuada en nuestra propia casa. Compartimos en este artículo las ayudas del Plan Estatal 2018-2021. Convocatoria 2020, Plan Renhata 2020 y Ayudas para la realización del Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) .

Ayudas a la Rehabilitación de Edificios

Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2020.

¿Qué se puede solicitar?

Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios realizando actuaciones de conservación, de mejora de la accesibilidad o de mejora de la seguridad de utilización de edificios de viviendas de conformidad con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como las ayudas adicionales de la Generalitat.

¿Quién puede solicitarlas?

Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios a través del representante/administrador, o los propietarios únicos de edificios de viviendas así como las administraciones públicas propietarias de inmuebles a rehabilitar.

EXCLUSIONES:

No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.

Requisitos

Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1996.
b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante , excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.

Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:

a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), en vigor.

b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.

Plazo de ejecución de las obras:

El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.
En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la denegación de las ayudas.
Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.

Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2019.

AYUDA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

1. Ayuda general a la comunidad

La cuantía de esta ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación. El presupuesto deberá desglosarse en actuaciones de conservación y accesibilidad, que se consignará en el formulario normalizado HOJA RESUMEN DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, (se cumplimenta en el propio tramite telemático de solicitud).

El porcentaje del 40 por 100 se aplicará al importe total de la actuación, sin contar impuestos, tasas o tributos con los siguientes máximos:

– 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de conservación.

– 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

– 14.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con discapacidad, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

– 17.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física igual o superior al 65 por 100, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

2. Ayuda complementaria a determinadas viviendas

En aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia, beneficiaria de las ayudas, que resida en la misma, tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Índice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), se podrá justificar el derecho a obtener una subvención complementaria de la anterior por una cuantía del 35% del presupuesto subvencionable de la actuación repercutido a dicha vivienda en función de su coeficiente de participación en los gastos de la comunidad que figure en su escritura o en los posibles acuerdos de la comunidad en el reparto de los gastos.

En el caso de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio, también podrán obtener esta ayuda complementaria aquellas viviendas en las que se justifique que residen personas con discapacidad o mayores de 65 años.

¿Cuándo solicitar?

Tras el levantamiento de la suspensión de plazos, acordada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de julio de 2020.

Más información: Plan Estatal 2018-2021. Convocatoria 2020

 

Plan Renhata. Reformas y Rehabilitación de Viviendas

Solicitud de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda. Plan RENHATA. Convocatoria 2020

¿Qué contempla?

1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, etc.), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.

3. Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, a través de un técnico colaborador inscrito para la correspondiente convocatoria.

Requisitos

Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50% 33% o para personas mayores de 70 años.

2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario. Lo que se considerará acreditado al estar empadronado con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

3. Que las obras, que pueden estar concluidas en el momento de la solicitud, tengan fecha de inicio posterior al día 1 de enero de 2019 y fecha de finalización posterior al 7 de mayo del 2019 sin rebasar el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros (salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33% o mayores de 70 años) ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.

Más información: Ayudas Plan Renhata

Más ayudas

Ayudas para la realización del Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV)

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