Ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas a los afectados por la DANA en Valencia puntal 5 de noviembre de 2024

Ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas a los afectados por la DANA en Valencia

Primeras ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas para los afectados de las terribles riadas ocurridas en la provincia de Valencia como consecuencia de la DANA el pasado 29 de Octubre. Nuestro apoyo a todas las familias y empresas afectadas. Juntos, seguro que los valencianos nos volveremos a levantar.

Los valencianos todavía no podemos asimilar la devastación sufrida por los efectos de la DANA en Valencia. Empresas y particulares lo han perdido todo. Polígonos inundados con material y maquinaria inservible, hogares que ya no lo son, por no decir de aquellos que han perdido a familiares y amigos, o que todavía no se han podido comunicar con ellos, con la angustia de si los volverán a ver. Desde PUNTAL TÉCNICO nos solidarizamos con todos ellos, que sepan que tienen un hombro, unas manos y un corazón para apoyarse y ayudar.

Primeras ayudas para comenzar con la rehabilitación y reforma de edificios y viviendas

 

Ayudas para la reparación y reconstrucción de viviendas, enseres domésticos y elementos comunes de Comunidades de Propietarios

Ayudas destinadas a paliar daños materiales en vivienda y enseres, cuya cuantía varía en función del tipo de daño y al bien que afecte:

1. Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.

2. Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.

3. Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

4. Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.

5. Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.

Se eliminan los umbrales de renta para el acceso en el caso de los daños en las viviendas

¿Dónde y cuando se deben presentar las solicitudes de ayuda?

Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Asimismo, la Norma delega en las Subdelegaciones del Gobierno correspondientes la competencia para resolver los procedimientos de estas solicitudes.

Requisitos de acceso a estas ayudas

Se requerirá de la acreditación de la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros y que admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como, por ejemplo, recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

Asimismo, para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de esta, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.

Por otro lado, se permitirá adelantar las cuantías que se recibirán después a cuenta de las indemnizaciones a pagar por el Consorcio de Compensación de Seguros para afrontar gastos de todo tipo. Donde se incluye desde el reequipamiento de los comercios, a la adquisición de enseres domésticos.

Línea de avales para la financiación por parte del Estado de la reparación de las viviendas

Se crea una nueva línea de avales para sufragar, entre otros, daños que hayan sufrido viviendas que se ubiquen en algunas de las localidades que han sufrido las consecuencias de la DANA.

Exenciones en el Impuesto de Bienes e Inmuebles y medidas de refuerzo del ámbito notarial y registral

Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas hasta la reparación de los daños sufridos.

Por último, la expedición de documentos, en notario y/o registradores, no tendrán coste alguno para las personas afectadas.

Concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas

Las primeras subvenciones que otorga la Generalitat Valenciana, tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, será en concesión directa y sin pasar por una convocatoria pública.

Ayudas directas para bienes de primera necesidad

Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal.

Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda y será compatible con cualquier otra subvención de cualquier Administración.

El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada.

Esta ayuda será para ayudar a la compra de enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.

Se tendrá de plazo para la solicitud de estas ayudas hasta el 16 de diciembre de 2024.

¿Qué documentación se debe aportar?

a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada

b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del
Decreto sobre las ayudas publicado la página Web GVA.

c) Documentación acreditativa para domiciliación bancaria

Cabe destacar que las ayudas son compatibles con otras ayudas que puedan conceder se por otras administraciones públicas.

Se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda.

La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en la de la localidad en la cual se ubica la vivienda. Asimismo, podrán presentarse de manera telemática en el portal de la Generalitat en: GVA Ayudas para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas

A medida que vayan concretando o saliendo más ayudas a la reconstrucción de viviendas. iremos completando esta noticia en nuestro Blog.

Links de utilidad:

GVA: Procedimiento  Ayudas Directas para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas

Decreto sobre las ayudas publicado en el DOGV GVA.

Decreto Ley Ayudas afectados DANA (BOE)

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