El programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) subvencionará cambios en la envolvente térmica, sustitución de calderas por opciones renovables o mejoras en la eficiencia de iluminación.

El Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE), destinará 300 millones de euros para ayudas directas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios construidos antes de 2007, como puede ser cambio de la envolvente térmica o la sustitución de antiguas calderas por opciones renovables, como la termosolar o la geotérmica.

En la actualidad, el parque de edificios supone el 30% del consumo de energía de España. El programa PREE de ayudas contribuirá a su descarbonización progresiva hasta llegar a la neutralidad climática en 2050.

GESTIÓN AUTONÓMICA

El PREE será coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente de MITECO, y serán las Comunidades y Ciudades Autónomas deberán realizar y publicar su respectiva convocatoria de ayudas, donde la Comundad  Valenciana tiene un presupuesto previsto de 32.961.000,00€.

Las convocatorias de las comunidades autónomas deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto del 4 de agosto de 2020.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR LAS AYUDAS?

A las convocatorias que publique cada región se podrán presentar comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, propietarios individuales de edificios, sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de propietarios de edificios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas o proveedores de servicios energéticos, y entidades locales,

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables por PREE corresponden a tres tipologías:

– Mejora de la envolvente térmica del edificio

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, por ejemplo, de calefacción, climatización o producción de agua caliente sanitaria, con alternativas como:

· Sustitución energía convencional por energía solar térmica.

· Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

· Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

· Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.

· Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas. En este punto se incluyen sistemas de domótica, sistemas de monitorización y otros sistemas digitales que permitan una mejor gestión y la reducción del consumo energético del edificio.

-Mejora de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones deberán realizarse sobre un edificio de viviendas; un edificio de vivienda unifamiliar o un edificio con uso diferente al de vivienda, como pueden ser el sanitario, administrativo, docente o cultural. Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas podrán considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, y las que conlleven un cambio de uso de edificio.

En todos los casos, los solicitantes deberán acreditar que la rehabilitación para la que solicitan subvención mejorará la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LAS AYUDAS?

La cuantía de las ayudas será del 35% del coste de la actuación, salvo en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%. En caso de que se opte por subvencionar rehabilitaciones en viviendas individuales, el porcentaje será del 25% en el caso de envolventes e instalaciones térmicas, y del 15% en actuaciones de iluminación.

APOYO ADICIONAL A COLECTIVOS VULNERABLES

Los consumidores acreditados como vulnerables y que sean beneficiarios del bono social verán incrementados los porcentajes de ayuda en un 15%. Así, por ejemplo, una actuación sobre una envolvente podría contar una subvención del 50% del coste.

De igual modo, PREE aplica un 15% de mejora en el porcentaje de ayudas para las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que se encuentren acogidos a algún régimen de protección pública y aquellos que se ubiquen en Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales.

Por otro lado, y para potenciar la constitución de comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía, estas figuras tendrán derecho a ayuda adicional en función del gasto subvencionable, llegando al 20% adicional en caso de la mejora de envolvente térmica.

INCENTIVO A LA EFICIENCIA

Con el objeto de incentivar aquellas actuaciones más eficientes, se establece una mejora para las solicitudes eleven la calificación energética del edificio hasta la etiqueta energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida. Si se alcanza la clase «A», la mejora es del 15%; será del 10% en el caso de llegar a la letra «B»; y del 5%, si el incremento es de dos letras respecto a la situación de partida.

En esta misma línea, también se incentivan las actuaciones integradas, es decir, aquellas que acometan mejora en dos o más tipologías. En este caso, la mejora sobre el porcentaje inicial será del 20%. Para acceder a ella, el PREE establece condiciones:

-De un lado, una de las mejoras debe ser sobre la envolvente térmica y ha de suponer una disminución mínima de la demanda global de calefacción y refrigeración del 30%; y,

-De otro, esta medida tiene que combinarse con otra actuación sobre la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente o, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, con mejoras sobre la iluminación que impliquen un ahorro del 25% por ese concepto.

En cualquier caso, una de las tipologías de actuación podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada.

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualquier administración pública, organismos o ente público, nacional o internacional, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

-Que no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.

-Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

Solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.

Si deseas más información compartimos el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes

 

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