TECE – Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2021.

El próximo 29 de julio finaliza el plazo de solicitud de ayudas  para la rehabilitación de edificios realizando actuaciones de conservación, de mejora de la accesibilidad o de mejora de la seguridad de utilización de edificios de viviendas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como las ayudas adicionales de la Generalitat Valenciana.

¿Quién puede ser beneficiario de estas ayudas a la rehabilitación de edificios?

Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas:

-Las comunidades de propietarios

-Las agrupaciones de comunidades de propietarios a través del representante/administrador

-Los propietarios únicos de edificios de viviendas así como las administraciones públicas propietarias de inmuebles a rehabilitar.

EXCLUSIONES:
No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.

Requisitos

Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1996.
b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante , excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.

Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:

a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), en vigor.

b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.

Plazo de ejecución de las obras:

El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.

En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la denegación de las ayudas.

Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.

Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020.

Cuantía de las las diferentres ayudas

AYUDA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

1. Ayuda general a la comunidad

La cuantía de esta ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación.

El porcentaje del 40 por 100 se aplicará al importe total de la actuación, sin contar impuestos, tasas o tributos con los siguientes máximos:

– 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de conservación.

– 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

– 14.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con discapacidad, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

– 17.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física igual o superior al 65 por 100, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

2. Ayuda complementaria a determinadas viviendas

En aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia, beneficiaria de las ayudas, que resida en la misma, tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Índice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), se podrá justificar el derecho a obtener una subvención complementaria de la anterior por una cuantía del 35% del presupuesto subvencionable de la actuación repercutido a dicha vivienda en función de su coeficiente de participación en los gastos de la comunidad que figure en su escritura o en los posibles acuerdos de la comunidad en el reparto de los gastos.

En el caso de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio, también podrán obtener esta ayuda complementaria aquellas viviendas en las que se justifique que residen personas con discapacidad o mayores de 65 años.

AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

La Generalitat Valenciana, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, concederá una ayuda a la comunidad de propietarios o propietario único, del 10 por 100 del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 2.000 euros por vivienda y 20 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN
Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, incluyendo procesos de desamiantado.

2. ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de los edificios, y en particular las siguientes:

a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.

b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

e) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

¿Cuándo solicitarlo?

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV y finalizará el día 29 de julio de 2021, inclusive (DOGV n.º 9099, de 03.06.2021 y DOGV núm 9018, de 16.06.2021)).

Para más información:  GVA: TECE – Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2021.

 

También te puede interesar (el plazo de solicitud de ayudas PREE de rehabilitación energética de edificios finaliza el 31 de julio):

«Ayudas y subvenciones PREE de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Valenciana»

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