Las deducciones en el IRPF por rehabilitación energética se han ampliado hasta diciembre de 2024, en vez de finalizar este año 2023. Si tu comunidad de propietarios está pensando en hacer tu edificio más eficiente, este es el momento de ponerse manos a la obra.
¿Qué tanto por cien te podrás deducir en tu Declaración de la Renta? Pues según el tipo de obra que acometas, si es en vivienda o en el edificio y el tanto por ciento de mejora de eficiencia energética obtenido.
Deducción de hasta un 20% de las cantidades aportadas por obras en viviendas
Deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:
– de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas,
– con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales,
– siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración,
– acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
Deducción de hasta un 40% de las cantidades aportadas por obras en viviendas
Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:
– deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior,
– hasta un máximo de 7.500 euros anuales,
– siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable,
– acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación
Deducción del 60% de las cantidades aportadas por obras en la de rehabilitación de edificios
– por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial,
– que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda,
– en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica,
– siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros
Asimismo, con objeto de impulsar las obras de rehabilitación, se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
¿Se pueden aplicar las tres deducciones a una misma obra?
Estas tres deducciones son incompatibles entre sí respecto a una misma obra. No obstante, sí son compatibles la deducción del 60% por las cantidades invertidas en la rehabilitación de edificios con las deducciones del 20% o del 40% por actuaciones en la vivienda particular, siempre considerando que sean obras diferente.
Hay que tener en cuenta que solo solo se podrán deducir aquellas facturas pagadas con tarjeta o por transferencia, nunca en dinero metálico.
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