Categoría: Rehabilitación energética edificios

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Deducciones por obras de rehabilitación energética en la Declaración de la Renta este año 2024

Conoce cómo puedes deducirte en Renta las cantidades satisfechas por este tipo de obras

 

Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:

Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Obras que dan derecho a deducción:

Aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.

Es preciso que este extremo quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas. Los certificados han de ser expedidos y registrados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

Base de deducción:

Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras.

Máximo 5.000€.

Periodo impositivo en el que se aplica:

Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2025.

Porcentaje de deducción: 20%

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:

Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Obras que dan derecho a deducción:

Aquellas que hayan reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas. Los certificados han de ser expedidos y registrados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

Base de deducción:

Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras.

Máximo 7.500€.

Periodo impositivo en el que se aplica:

Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2025.

Porcentaje de deducción: 40%

Deducción por obras de rehabilitación energética

Edificaciones en las que se pueden realizar las obras:

Viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.

Obras que dan derecho a deducción:

Aquéllas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas. Los certificados han de ser expedidos y registrados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.

Periodos impositivos en los que se aplica:

En principio se puede aplicar en 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2026.

Base anual de deducción:

Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo:

Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.

Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior:

Las cantidades satisfechas en el año.

Base máxima 5.000€ anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

Porcentaje de deducción: 60%

Normas comunes a las anteriores deducciones

Las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Las cantidades satisfechas han de ser necesarias para la ejecución de las obras, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

No obstante, no dan derecho a deducción las cantidades satisfechas por los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 

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El equipo de PUNTAL TÉCNICO te deseamos unas Felices Fiestas y un Próspero 2024

El equipo de PUNTAL TÉCNICO te deseamos que en estos mágicos días, llenos de buenos propósitos, que los tuyos, se te hagan realidad.

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aislamiento en fachadas y viviendas

Aislamiento térmico en fachadas y viviendas. Un gran ahorro energético

El aislamiento térmico en fachadas de edificios y viviendas es crucial para mantener una temperatura interior confortable y reducir el consumo energético. En Valencia, y en general en la Comunidad Valenciana, tenemos un clima muy agradable durante todo el año, pero unos meses de frío muy intenso que año tras año nos pilla sin estar preparados. Por mucho que subas la calefacción, si las fachadas de tu edificio no están aisladas térmicamente, el frío y la humedad entrarán en tu hogar, con el consiguiente gasto en luz o gas.

Aislar térmicamente tu edificio y vivienda hará que el confort de tu hogar y tu bolsillo no sufran ni en invierno, ni en verano.

Te proponemos algunos métodos para el ahorro energético.

AISLAMIENTOS EN LAS FACHADAS Y EXTERIORES DE LOS EDIFICIOS

1. Aislamiento térmico en paredes:

Aislamiento por el exterior (SATE): Consiste en aplicar una capa aislante en la parte exterior de la fachada y cubrirla con un revestimiento. Esto minimiza la pérdida de calor y mejora la eficiencia energética.

Aislamiento por el interior: Se instalan paneles aislantes en el interior de las paredes, seguidos de un revestimiento. Esta opción puede ser más adecuada en renovaciones donde el aislamiento exterior no es viable.

2. Doble acristalamiento:

Ventanas eficientes: Instala ventanas de doble acristalamiento con cámara de aire. Esto reduce la transferencia de calor entre el interior y el exterior y mejora el aislamiento térmico.

3. Aislamiento de cubiertas y tejados

4. Uso de materiales aislantes:

Utiliza materiales aislantes como lana mineral, poliestireno expandido (EPS), poliuretano o celulosa para mejorar las propiedades térmicas de las paredes.

5. Sellado de huecos y grietas:

Identifica y sella cualquier hueco, grieta o abertura que pueda permitir la entrada de aire frío.

6. Protección contra el viento:

Considera la instalación de barreras contra el viento para evitar la entrada de aire frío sobre todo en balcones y terrazas.

7. Asesoramiento profesional:

Consultar a expertos: Consulta con profesionales para evaluar las necesidades específicas de aislamiento de tu edificio y obtener recomendaciones personalizadas.

8. Auditoría energética:

Evaluación energética: Realiza una auditoría energética para identificar áreas de mejora y determinar la eficiencia energética general del edificio.

Implementar medidas de aislamiento térmico no solo contribuye a la comodidad interior, sino que también puede resultar en ahorros significativos en los costos de calefacción, al igual que en el aire acondicionado en verano.

Te recomendamos buscar asesoramiento profesional y seguir las regulaciones y normativas locales para asegurar la efectividad y seguridad de las mejoras en el aislamiento.

AISLAMIENTO TÉRMICO EN VIVIENDAS

Aislando térmicamente la fachada se consigue que tu vivienda mantenga una temperatura estable y que no dependas del clima del exterior sin entradas de frío ni fugas de calefacción. Pero si no se puede en este momento y dentro de tu vivienda tienes fugas donde se escapa la calefacción o entra el frío o la humedad, te aconsejamos algunas medidas para aislar tu vivienda:

1. Aislamiento de Paredes:

Aislamiento térmico: Agregar material aislante en las paredes ayuda a reducir la transferencia de calor entre el interior y el exterior.
Doble pared: En algunos casos, se puede considerar la instalación de una doble pared con aislamiento intermedio.

2. Aislamiento de Suelos:

Aislar el subsuelo o el espacio debajo del suelo evitará que el frío se filtre a los pies y sea mucho más confortable la estancia.

3. Ventanas eficientes:

Doble acristalamiento: Instalar ventanas de doble acristalamiento reduce la pérdida de calor y mejora la eficiencia energética.
Burletes y selladores: Utilizar burletes y selladores alrededor de las ventanas para evitar corrientes de aire.

4. Puertas bien ajustadas:

Burletes en las puertas: Colocar burletes en las puertas ayuda a sellar los huecos y prevenir la entrada de aire frío.

5. Persianas, celosías y cortinas térmicas:

En climas más cálidos, las persianas y celosías en la fachada pueden ayudar a controlar la entrada de calor durante el día y mantener ese calor durante la noche. Utilizar  cortinas térmicas ayuda a retener el calor y bloquear el frío del exterior.

6. Sistema de calefacción eficiente:

Calderas y radiadores eficientes: Asegurarse de que el sistema de calefacción sea eficiente y esté en buen estado de funcionamiento.

7. Sellado de huecos y grietas:

Sellado general: Identificar y sellar cualquier hueco o grieta en paredes, ventanas y puertas para evitar corrientes de aire.

 

Es importante que estas medidas se implementen de manera integral para obtener los mejores resultados en términos de eficiencia energética y confort térmico. Además, para ello ten en cuenta las condiciones climáticas y las características específicas de tu vivienda al planificar el aislamiento.

 

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Rehabilitación de Veles e Vents puntal tecnico

Rehabilitación de Veles e Vents, viento en popa

En el mes de octubre comenzamos la rehabilitación de Veles e Vents, emblemático edificio de la Marina de Valencia, y ya estamos ultimando los retoques finales.

El equipo de PUNTAL TÉCNICO está manos a la obra con el proyecto de rehabilitación del edificio Veles e Vents, mítico lugar de encuentro social y de ocio en el puerto de Valencia, y antigua sede de la Copa América.

Debido a esta cercanía al mar y al ambiente salino que le rodea se ha tenido que realizar una rehabilitación de estructuras y fachadas, sobre todo en lo que se refiere a las partes de aluminio y acero, ya que la propia salinidad del aire, corrosiona  las estructuras de los edificios costeros.

El propio diseño de lineas rectas y limpias de este edificio premiado por su arquitectura, hace que, voladizos y terrazas estén más expuestos a las inclemencias y a la corrosión, teniendo que proceder a la rehabilitación, de la fachada y los elementos estructurales visibles.

Estamos encantados de poner nuestro granito de arena en cada rincón de Valencia. Toda una preciosidad. Un fantástico lugar de trabajo ¿A que sí?

Rehabilitación de Veles e Vents puntal tecnico 1 Rehabilitación de Veles e Vents puntal tecnico 2 Rehabilitación de Veles e Vents puntal tecnico 3 Rehabilitación de Veles e Vents puntal tecnico 4

 

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ampliación deduciiones irpf rehabilitacion edificios 2024

Ampliación de las deducciones en IRPF por rehabilitación de edificios hasta finales 2024

Las deducciones en el IRPF por rehabilitación energética se han ampliado hasta diciembre de 2024, en vez de finalizar este año 2023. Si tu comunidad de propietarios está pensando en hacer tu edificio más eficiente, este es el momento de ponerse manos a la obra.

¿Qué tanto por cien te podrás deducir en tu Declaración de la Renta? Pues según el tipo de obra que acometas, si es en vivienda o en el edificio y el tanto por ciento de mejora de eficiencia energética obtenido.

 

Deducción de hasta un 20% de las cantidades aportadas por obras en viviendas

Deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:

– de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas,

– con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales,

– siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración,

– acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

 

Deducción de hasta un 40% de las cantidades aportadas por obras en viviendas

Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:

– deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior,

– hasta un máximo de 7.500 euros anuales,

– siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable,

– acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación

 

Deducción del 60% de las cantidades aportadas por obras en la de rehabilitación de edificios

– por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial,

– que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda,

– en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica,

– siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros

 

Asimismo, con objeto de impulsar las obras de rehabilitación,  se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

 

¿Se pueden aplicar las tres deducciones a una misma obra?

Estas tres deducciones son incompatibles entre sí respecto a una misma obra. No obstante, sí son compatibles la deducción del 60% por las cantidades invertidas en la rehabilitación de edificios con las deducciones del 20% o del 40% por actuaciones en la vivienda particular, siempre considerando que sean  obras diferente.

Hay que tener en cuenta que solo solo se podrán deducir aquellas facturas pagadas con tarjeta o por transferencia, nunca en dinero metálico.

 

También te puede interesar:

Ya se pueden solicitar, desde el 6 de junio de 2023, las ayudas GVANEXT para la rehabilitación energética de los edificios en la Comunidad Valenciana

 

Nuevas deducciones IRPF en la rehabilitación energética de edificios

 

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PUNTAL TÉCNICO comenzará la rehabilitación del mítico edificio Veles e Vent

PUNTAL TÉCNICO comenzará en septiembre la rehabilitación del mítico edificio Veles e Vent, situado en la playa de la Malvarrosa, frente al mar, en Valencia. Las obras comenzarán al acabar la temporada de verano, para no interceder en la gran vida social que reúne el lugar en estas fechas.

rehabilitacion veles al vent puntaltecnicoEste galardonado edificio, reconocido por el premio europeo de arquitectura LEAF Awards, construido en 2006, frente al conocido puerto industrial de la famosa playa de Malvarrosa de Valencia, como todos los edificios que están junto al mar, es necesaria una rehabilitación de estructuras y fachadas, sobre todo en lo que se refiere a las partes de aluminio y acero.

El edificio, diseñado por David Chipperfield (Premio Pritzker 2023), ha sufrido los efectos de la humedad al encontrarse en primera línea, frente al puerto. Por ello, se llevará a cabo los trabajos de rehabilitación y restauración coordinados por el Consorcio Valencia 2007 y que ejecutarán los equipos de  PUNTAL TÉCNICO junto con Más que Ingenieros.

Más que ilusionados con este gran proyecto.

Poniendo guapa Valencia

rehabilitacion veles al vent puntaltecnico valencia

 

Fotos: veleseventvalencia.es

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aislamiento fachadas sibvenciones next generation rehabilitacion energetica edificios

Subvención y ayudas Fondos Next Generation 2023 para la rehabilitación energética de tu edificio

Ya se pueden solicitar, desde el 6 de junio de 2023, las ayudas GVANEXT para la rehabilitación energética de los edificios en la Comunidad Valenciana

La distribución de los fondos Next Generation de la Unión Europea, canalizados a través de las Comunidades Autónomas, para la rehabilitación energética de los edificios tiene como objetivo global reducir al menos un 30% el consumo de energía no renovable en los hogares y bajar la demanda de calefacción y refrigeración como mínimo un 7%.

Con estas ayudas, además de hacer frente a las obras que te permitirán reducir el consumo de energía, podrás hacer frente a mejoras de accesibilidad, de reparación de daños estructurales e instalaciones deficientes, de aislamientos acústicos… así como a otros gastos tales como los honorarios de los profesionales que van a participar o el coste por la elaboración de los proyectos, la redacción de los informes (CEE, IEEV.CV…) o la expedición de certificados y otros documentos necesarios.

El aislamiento de las fachadas la vía más efectiva para reducir el consumo de energía

La vía más efectiva para alcanzar los umbrales exigidos es actuar sobre la envolvente del edificio, colocando aislamiento tanto en fachadas como en cubiertas, y sustituir las carpinterías por otras con rotura de puente térmico para evitar que el frio “se cuele” por las ventanas.

Estas ayudas financiarán las actuaciones encaminadas a la obtención de una mejora acreditada de la eficiencia energética en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, con especial atención a la envolvente edificatoria (fachadas y cubierta) que separa el interior del edificio del exterior.

Requisitos edificios

Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva deben cumplir dos condiciones: al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, tenga uso residencial y que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, salvo en los casos de edificios de propietario único.

¿Cuál es el objetivo?

Las actuaciones de rehabilitación en los edificios residenciales y viviendas unifamiliares deben mejorar la eficiencia energética por lo que se debe acreditar una:

Reducción de al menos el 30% del consumo energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
Reducción de la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración de:
un 35% en zonas climáticas D y E.
un 25% en zona climática C.

Los edificios históricos o protegidos oficialmente por su valor arquitectónico no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida para las actuaciones sobre la envolvente térmica. Asimismo, los edificios en los que hayan llevado a cabo intervenciones de mejora de la eficiencia energética en los últimos cuatro años y que hayan conseguido importantes mejoras en el consumo de calefacción y refrigeración, tampoco tendrán que alcanzar los umbrales fijados de reducción de demanda.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Los beneficiarios últimos de las ayudas que deben solicitar la financiación a la comunidad autónoma para ejecutar las actuaciones de rehabilitación del edificio son. La Comunidad Valenciana ya ha abierto el plazo para solicitarlas el 6 de junio de 2023:

– Los propietarios o usufructuarios bien sean personas físicas o jurídicas.
– Las empresas públicas, las sociedades mercantiles participadas por la administración pública, los organismos, los entes y la propia administración pública siempre y cuando sean propietarios de los inmuebles residenciales.
Las comunidades de propietarios.
– Los propietarios que, de forma agrupada, sean dueños de edificios.
– Las cooperativas compuestas por propietarios de viviendas o edificios y las cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
– Las empresas y cooperativas arrendatarias o concesionarias de los edificios. Para poder solicitar la ayuda deben presentar un contrato que les otorgue la facultad expresa para acometer obras de rehabilitación.
– El arrendatario de la vivienda podrá solicitar la ayuda siempre y cuando haya pactado con el propietario costear las obras a cambio del pago de la renta. Debe presentar un acuerdo que acredite dicho compromiso.

Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida.

Los beneficiarios podrán ceder el cobro de las subvenciones al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo correspondiente.

¿Es necesario presentar un proyecto?

Para acceder a las subvenciones, los destinatarios últimos deben disponer del proyecto de las actuaciones a realizar, que incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada. Se prioriza la actuación sobre edificios completos de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares con especial atención a la envolvente del edificio. El proyecto también debe incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. Deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley de Ordenación de la Edificación y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

Cuantía de las ayudas para la rehabilitación energética de edificios por vivienda o local

Los beneficiarios de las ayudas podrán cubrir entre el 40 y el 80% de los costes en función de los ahorros de consumo conseguidos, pudiendo llegar al 100% en el caso de vulnerabilidad económica. Las cuantías máximas de ayuda oscilan entre los 6.300 euros a 18.800 euros por vivienda, en función del nivel de ahorro energético que se alcance.

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas, podrán, en expediente aparte y de forma exclusiva para el afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario.

¿Cómo se adjudican las subvenciones?

Las ayudas se concederán a través de convocatorias en concurrencia simple que publiquen las CCAA, en nuestro caso la Comunidad Valenciana, lo que implica que las solicitudes serán seleccionadas por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos. El plazo para pedir las ayudas está abierto desde el 6 de junio de 2023.

Fondos NextGeneration para rehabilitación energética de edificios en la Comunidad Valenciana

Desde el 6 de junio de 2023  se pueden solicitar las ayudas para la rehabilitación energética de edificios en la Comunidad Valenciana.

Cuantía de las ayudas según su ahorro energético obtenido:

1. Ahorro energético conseguido con la actuación entre el 30 % y el 45%, tendrá un porcentaje máximo de subvención del 40 %, con una subvención por vivienda máxima de 6.300€

Locales comerciales u otros usos. Cuantía máxima de la ayuda 56€ por m².

2. Ahorro energético conseguido con la actuación entre el 45 % y el 60%, tendrá un porcentaje máximo de subvención del 65 %, con una subvención por vivienda máxima de 11.600€

Locales comerciales u otros usos. Cuantía máxima de la ayuda 104€ por m².

3. Ahorro energético conseguido con la actuación de más del 60%, tendrá un porcentaje máximo de subvención del 80%, con una subvención por vivienda máxima de 18.800€

Locales comerciales u otros usos. Cuantía máxima de la ayuda 168€ por m².

 

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finalizada rehabilitacion edificio Estamañeria Vieja 13 portada blog

Finalizada la rehabilitación fachada del edificio Estamañeria Vieja, 13, en el centro histórico de Valencia

En PUNTAL TÉCNICO recogemos los bártulos satisfechos del trabajo bien hecho,  ilusionados y listos para un nuevo proyecto.

Finalizada la rehabilitación de la fachada del edificio sito Estamañeria Vieja, 13, en el centro histórico de Valencia.

Ayudando a recuperar el centro histórico de Valencia.

¿Qué quieres que vayamos a rehabilitar tu edificio? No lo dudes,  pídenos presupuesto sin compromiso.

Poniendo guapa Valencia.

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«Rehabilitación edificio para apartamentos turísticos en el centro histórico de Valencia«

 

 

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rehabilitacion edificio apartamentos turísticos centro historico valencia

Rehabilitación edificio para apartamentos turísticos en el centro historico de Valencia

PUNTAL TÉCNICO ha comenzado la rehabilitación del edificio sito en Estamañeria Vieja, 13, en el centro histórico de Valencia, junto a La Lonja.

Para la rehabilitación de la fachada se ha optado por apoyarlo con trabajos verticales.

Este edificio de 57 m2 de parcela, muy cerca del Mercado Central de Valencia y La Lonja, en pleno casco antiguo, será rehabilitado para la realización de 4 viviendas, una por planta, destinadas al alquiler turístico.

El edificio reune el encanto de otros tiempos, en un sitio emblemático y encantador, aunque actualmente debido al estado tanto de fachada como estructuras e interior, está bastante deteriorado.
¿Sabías que el nombre de la calle de la Estameñería Vieja hace honor a los artesanos que aderezaban los paños de lana?

Ayudando a recuperar el centro histórico de Valencia.

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REHABILITACION EDIFICIO BLASCO IBAÑEZ 153 PUNTAL TECNICO VALENCIA

AISLAMIENTO TÉRMICO Y FRENTE HUMEDADES. FACHADA EDIFICIO BLASCO IBAÑEZ 153, VALENCIA

Comenzamos las trabajos de intervención estructural, aislamiento térmico y frente humedades en la fachada del edificio sito en Blasco Ibañez 153

En el caso de que nos ocupa PUNTAL TÉCNICO realizará la intervención estuctural, aislamiento térmico y frente a humedades, con tratamientos de polioretano e inyecciones en la cámara de la fachada del edificio.

Un edificio bien aislado consume menos energía pues conserva mejor la temperatura en su interior.

Aislar térmicamente una vivienda consiste en lograr que sus elementos en contacto con el exterior aumenten su resistencia al paso del calor, o del frío, lo que se consigue incorporandomateriales aislantes en: muros exteriores, cubiertas, suelos, tabiques y huecos.

Mejoras en el aislamiento pueden conllevar hasta un 30% de ahorro de energía en calefacción y aire acondicionado, con el consiguiente ahorro económico. Un aislante térmico de 3 cm tiene la misma capacidad aislante que un muro de piedra de un metro de espesor.

En España más de la mitad de los edificios están construidos sin la protección térmica adecuada; es decir, sin el necesario aislamiento térmico. Estos edificios son auténticos depredadores de energía y suelen ser, además, los que precisan de una rehabilitación por un determinado problema. Una vez sea necesaria la rehabilitación de un edificio, incorporemos el aislamiento necesario para reducir su consumo de energía.

Tu bolsillo te lo agradecerá

Además de poder financiarlo con nosotros en cómodos plazos, es el momento idóneo para hacerlo, ya que existen subvenciones para las comunidades de propietarios, además deducciones importantes en el IRPF y creación de una línea de avales ICO, sobre todo en lo referente a las obras de eficiencia energética.

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reahabilitacion energetica edificios vivienda ahooro invierno

Rehabilitación energética de edificios y viviendas. Un ahorro de cara al invierno

Ya ha comenzado el «curso», hemos dado la bienvenida al otoño y es tiempo de preparar nuestros edificios y viviendas para tiempos más fríos. Parece que se avecina un invierno duro, y si a esto le añadimos que nuestra fachada no está acondicionada para retener el calor de la calefacción, o que se escapa por rendijas, huecos o nuestras ventanas, será mucho más duro todavía en cuestión de salud y, sobre todo, económica. Por eso es importante la rehabilitación energética de edificios, fachadas y viviendas. Todo un ahorro de cara al invierno.

Si por estas fechas publicamos la importancia del «Mantenimiento de edificios en otoño: cubiertas, desagües, fachadas y balcones» antes de que lleguen las lluvias y el frío, en este post queremos compartir lo necesario que es en estas fechas, antes de que llegue el invierno, para todos aquellos que todavía no se hayan adelantado, la rehabilitación energética de edificios y viviendas.

¿Pero qué es la rehabilitación energética de edificios y viviendas?

Rehabilitar energéticamente los edificios existentes supone un ahorro neto de energía, lo que es muy necesario para todos, además de para nuestro bolsillo. Hay que tener en cuenta que esta medida puede llegar a ahorrar el 50% del consumo energético de los edificios.

Un edificio bien aislado consume menos energía pues conserva mejor la temperatura en su interior.

Un mal aislamiento en edificios incrementa el consumo de calor (y también de aire acondicionado). Por ello es muy importante eliminar las pérdidas de calor con un aislamiento adecuado del edificio. Pero siempre hay que estudiar caso a caso, cada edificio, para ver qué tipo de actuación puede acometerse: rehabilitación de la fachada (por exterior, interior o inyección), de la cubierta, etc.

Aislar térmicamente una vivienda consiste en lograr que sus elementos en contacto con el exterior aumenten su resistencia al paso del calor, o del frío, lo que se consigue incorporando materiales aislantes en: muros exteriores, cubiertas, suelos, tabiques y huecos,…

Ahorro y calidad de vida.

En PUNTAL TÉCNICO realizamos un estudio sobre la problemática de tu edificio o tu vivienda y un presupuesto, todo ello sin compromiso y acorde a las necesidades de tu Comunidad de Propietarios. Trabajando para que el invierno que viene tu edificio se encuentre como nuevo y seguro, para tí y tú familia.

Además puedes financiarlo con nosotros, en cómodos plazos.

También te puede interesar:

«Abierto el plazo de subvenciones para rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunidad Valenciana»

«¿Qué es el PREE? Ayudas a la Rehabilitación Energética de Edificios»

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Andamios publicidad en la rehabilitación de tu edificio

Un recurso para abaratar costes en tu Comunidad de Propietarios

Gracias a las lonas de publicidad en los andamios durante la obra de rehabilitación de tu edificio, ponerlo como nuevo te puede salir a cuenta

Si tu Comunidad de Propietarios a decido rehabilitar tu edificio,o restaurar la fachada, una buena manera de abaratar costes es la puesta de lonas publicitarias en los andamios de la obra.

Actualmente es un buen momento, gracias a las subvenciones de este año 2022, para rehabilitar tu edificio o tu fachada. Si añadimos el ingreso a tu Comunidad de Propietarios por la puesta de los andamios con lonas publicitarias, no te lo debes ni pensar. Es el momento de poner tu edificio en condiciones.

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Consúltanos sin compromiso. En PUNTAL TÉCNICO podemos gestionar por tí la puesta de lonas publicitarias, o ser el enlace entre la empresa de publicidad y tu Comunidad de Propietarios.

 

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Restauración de fachadas en la rehabilitación de edificios antiguos

La recuperación de nuestros cascos históricos es cada vez más una realidad en las ciudades. Rehabilitar los edificios antiguos en vez de derrivar y construir un edificio nuevo, a día de hoy es más económico, y por ende, preservar la historia, el arte arquitectónico y la esencia de la ciudad. Si además de poner a punto los edificios, trayéndoles al siglo XXI, y haciéndolos seguros, recuperamos sus fachadas, propias de la época, reproduciéndolas hasta el nimio detalle y devolviéndolas a su esplendor, conservaremos la belleza historica de nuestra ciudad.

Cuando se quiere acometer una rehabilitación de un edificios de más de 50 años, se sigue un proceso de evaluación de patologías y necesidades para la seguridad del edificio.

Por ello se ponen de manifiesto una serie de objetivos en la rehabilitación integral de los edificios antiguos, como es la mejora de aislamiento en sus fachadas, renovar al instalación electrica y saneamientos, comprobar estructuras, blacones, filtaciones, accesibilidad,… En definitiva, hacer del edificio un lugar seguro, actualizado y mejorado energéticamente, con las comodidades del siglo XXI.

Pero en los edificios de más de 50 años siempre hay joyas de la arquitectura que se debe preservar su esencia,  sobre todo en aquellos que fueron construidos principio del siglo XIX en Valencia, e incluso anteriores, en los cuales es necesario prestar mayor atención en la rehabilitación de las fachadas debido a su ornamentación y decoración. En estos casos pasaremos de la rehabilitación de la fachada a su restauración propiamente dicha, devolviendole su aspecto original.

En los edificios de más de 50 años siempre hay joyas de la arquitectura que se debe preservar su esencia.

PUNTAL TECNICO comienza, en estos casos, una labor de documentación para la restauración de sus fachadas, ya que muchas veces están tan deterioradas que necesitamos reproducir de nuevo su parte ornamental de la manera más fidedigna, por lo que buscamos documentación gráfica para su reproducción exacta.

El estado de deterioro de las fachadas de los edificios a veces es tan grande previamente a la actuación, que resultaba materialmente imposible la rehabilitación de diversas partes ornamentales de al fachada. Por tanto se procedió a la sustitución de todos los elementos ornamentales del edificio, realizando réplicas exactas de las piezas, inclusive algunas que ya no existían.

 

Mira algunos de nuestros trabajos. Algunos de ellos estamos en proceso de rehabilitación y otros ya están finalizados. Pincha en los enlaces para ver el post completo de cada uno:

«Rehabilitación antigua Casa de los Caramelos. Dando nueva vida al palacete sito en calle Muro Santa Ana«
«Finalizadas las obras de restauración de la fachada del Palacio Fuente Hermosa, actual Presidencia de la Generalitat Valenciana»
«Rehabilitación edificio Grabador Esteve 12, conocida como Casa Castelló«
«Finalizada la instalación del ascensor panorámico en el edificio sito en Grabador Esteve 12, Valencia«
«La rehabilitación de edificios antiguos, edificios singulares, catalogados BIC o Patrimonio«

O si lo deseas mira el video del proceso de la rehabilitación integral del edificio conocido como Casa Castelló en Valencia. Precioso proyecto:

 

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ayudas a la rehabilitación de edificios y reforma viviendas comunidad valenciana

Ayudas y subvenciones 2022 en la Comunidad Valenciana reformas y rehabilitación de edificios

Ya se puede solicitar, a partir de 1 de febrero, las ayudas y subvenciones 2022 para las reformas de viviendas, Plan Renhata, y el IEEV.CV, este último implescindible para poder pedir subvención para la rehabilitación del edificio. Las ayudas para la Rehabilitación de edificios existentes se prevén que salgan a partir del mes de mayo.

PLAN RENHATA

Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata, que contempla subvenciones a las personas propietarias, usufructuarias o inquilinas, para actuaciones sobre los elementos privativos de la vivienda y dirigidas a la mejora de su calidad, sostenibilidad, accesibilidad y habitabilidad.

1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas y baños), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad y sostenibilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.

3. Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

Condiciones de la concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el deconcurrencia competitiva.

2. Podrá ser beneficiaria de estas subvenciones cualquier personafísica, que sea propietaria, usufructuaria o arrendataria de una viviendasituada en la Comunitat Valenciana.

3. Las obras podrán estar finalizadas en el momento de la solici-tud, pero en todo caso, deberán haberse terminado como máximo, enel plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha depublicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día 1 de febrero de 2022 y finalizará el día 13 de abril de 2022, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará auto-máticamente la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación y el procedimiento de tramitación será telemático y deberán estar firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

3. La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite.

Documentación

Entre la documentación se tiene que presentar una descripción de las obras redactada por un técnico colaborador, entre otros datos sobre la propiedad de la vivienda, incluido el empadronamiento del propietario o inquilino, ya que las subvenciones van encaminadas a vivivienda habitual.

Baremación

Para la baremación de las solicitudes se mantiene la adopción de dos criterios, uno en función del grado de discapacidad de alguno de los miembros residentes en la vivienda y otro basado en la categoría catastral de la vivienda, utilizado aquí como indicador del nivel socioeconómico de sus ocupantes.

Para más información compartimos la resolucion en el DOVG: RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan RENHATA.

 

Ayudas para la realización del Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV)

El IEEV.CV es un documento técnico que evalúa el estado de conservación de un edificio, las condiciones de accesibilidad y la eficiencia energética. Todo edificio de viviendas de más de 50 años tiene que realizar el IEEV.CV y renovarlo cada 10 años. Además, tiene que tenerlo si quieres pedir una ayuda pública para rehabilitarlo.

Una subvención básica del 20% del importe protegido para todas las solicitudes de edificios de más de 50 años y que cumplan los requisitos y documentación exigida.

Una subvención adicional que sume hasta 4.500 € según los criterios de adjudicación y disposición presupuestaria

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día 1 de febrero de 2022 y finalizará el día 20 de abril de 2022, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación y procedimiento de tramitación será telemático.

Compartimos el Boletín Informativo de la GVA BOLETÍN DIFUSIÓN así como la resolución en el DOGV para ver condiciones y documentación a aportar RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para la realización del Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV)

 

Ayudas a la Rehabilitación de Edificios

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 11 de abril de 2022 y finalizará el 1 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Requisitos rehabilitación edificios viviendas en comunidad de propietarios

Los edificios deben estar finalizados antes de 1996, que al menos el 70% de la superficie construida sea sobre rasante, que al menos el 50% de las viviendas sean domicilio habitual, y se presente el informe técnico de acuerdo a las normas comunitarias (IEEV.CV).

Ampliamos la información en:

«Abierto el plazo de subvenciones para rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunidad Valenciana«

Para más información, así como para la realización de solicitud de ayudas, compartimos el link a la página de la GVA

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rehabilitación energética deducciones irpf puntal tecnico valencia

Nuevas deducciones IRPF en la rehabilitación energética de edificios

Tres nuevas deducciones del IRPF por la renovación y rehabilitación, tanto de viviendas como de edificios, siempre que conlleven una reducción del consumo de energía. Estas deducciones van desde el 20% hasta un 60%, según el tipo de obra a acometer para el ahorrro de energía no renovable.

Según datos del último Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística, más de la mitad de los edificios residenciales es anterior a 1980, es decir, anterior a la entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios. Esta situación afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales

Asimismo, si se analiza la calidad de los edificios existentes a partir de su calificación energética, se observa que más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúa en las letras E, F o G, en términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5 % de los edificios en el caso del consumo energético, lo que pone de manifiesto el importante potencial de la rehabilitación energética
Por el contrario, se observa que los edificios que alcanzan la mejor calificación, la letra A, apenas representan el 0,3 % del total en el caso de las emisiones, y se sitúan en el 0,2 % en el caso de consumo energético. A ello se suma que más de un 75 % de los edificios residenciales no son accesibles y, del total de edificios residenciales que tienen 4 plantas o más, alrededor de un 40 % no dispone de ascensor

Sin embargo, la tasa media de rehabilitación efectiva del parque de vivienda aproximadamente entre 8 y 10 veces por debajo de las medias de los principales países de nuestro entorno

Las medidas incluidas en el real decreto-ley, que incluyen medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación, entre otras.

Tres nuevas deducciones en el impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) :

La primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda

La segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación

Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros
Asimismo, con objeto de impulsar las obras de rehabilitación, en el artículo se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Más información: Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre,de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE, 06-octubre-2021)

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Finalizada la instalación del ascensor panorámico en el edificio sito en Grabador Esteve 12, Valencia

Lo prometido es deuda, y tras compartir con vosotros el inicio de la instalación del nuevo ascensor en calle Grabador Esteve 12, en Valencia, lo hacemos con la obra ya finalizada.

PUNTAL TÉCNICO ha instalado este precioso ascensor con capacidad para 6 personas, panórámico y totalmente accesible este precioso edificio de principios de siglo.

La modernidad, el estilo de lineas limpias con sus paredes y techos transparentes, aprovechando la luz  que entra desde el tragaluz del techo del edificio para la iluminación de los rellanos y el mismo ascensor, nuevas rejas y pasamanos, con pequeños detalles como la luz bajo la baranda de las escaleras, entre otros, se complementan y acompañan, dando valor añadido, al estilo señorial del edificio.

Este precioso edificio de 1914, sigue manteniendo todo el encanto original del modernismo valenciano, pero con las comodidades e instalaciones de este siglo.

 

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Mira cómo comenzamos en «Instalación del nuevo ascensor en calle Grabador Esteve 12. Primero las estructuras»

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Ayudas y subvenciones 2021 de rehabilitación de edificios y reforma de viviendas en la Comunidad Valenciana

Ayudas 2021 a la reforma y la rehabilitación

Muchas de las ayudas 2021 para la Rehabilitación de Edificios y reforma de viviendas cierran solicitudes próximamente, como el Plan Renhata, las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas IEEV, o ya entrado el verano, el PREE Comunidad Valenciana. Otras, todavía no tienen convocatoria de solicitudes, aunque pronto abrirán el plazo, como es el caso las ayudas de rehabilitación de edificios de viviendas para las actuaciones de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021. Compartimos un resumen de las ayudas a la rehabilitación de edificios y reforma de viviendas en la Comunidad Valenciana, así como sus plazos de solicitud.

Plan Renhata

Actuaciones subvencionables

1.Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, aseos, lavaderos) para adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad y sostenibilidad.

2.Reforma de la vivienda para adaptarla a personas con diversidad funcional y movilidad reducida. Ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas.

3.Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.Condiciones de la reformaLas obraspueden estar acabadas, pendientes de iniciar o sin terminar, cumpliendo los plazos que se establezcan en la convocatoria

Beneficiarios

•Para actuaciones subvencionables1 y 2: cualquier persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

•Para actuaciónsubvencionable 3: además debe ser una vivienda en la resida un persona con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33% o mayor de 70 años.Condiciones de la vivienda

•Vivienda de antigüedad superior a 20 años, salvo en caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas en dicha vivienda con diversidad funcional con grado de discapacidad >33% o mayores de 70 años.

•Debe ser residencia habitual y permanente de su propietario/a, inquilino/a o usufructuario/a. (Empadronamiento con anterioridad a la solicitud de la ayuda)

Las obras podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud, pero en todo caso, deberán haberse terminado como máximo, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas

Finalizará el día 31 de mayo de 2021, inclusive.

Más información: GVA Plan Renhata 2021

Ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV-CV)

Los edificios también se estropean, como los coches. Realizar el Informe de Evaluación de Edificios de Viviendas (IEEV.CV) te permitirá anticiparte a sus posibles problemas y mejorar sus prestaciones. Al conservar adecuadamente los edificios les alargas la vida

¿Qué es el IEEV.CV?

Es un documento técnico que evalúa el estado de conservación de un edificio, las condiciones de accesibilidad y la eficiencia energética.

Todo edificio de viviendas de más de 50 años tiene que realizar el IEEV.CV y renovarlo cada 10 años. Además, tiene que tenerlo si quieres pedir una ayuda pública para rehabilitarlo.

¿Quién hace el IEEV.CV?

La comunidad de personas propietarias o personas propietarias únicas tienen que encargar la redacción del IEEV.CV a profesionales de la arquitectura, de la arquitectura técnica, aparejadoras/es, o de la ingeniería de la edificación.Para adjudicar las ayudas se tienen en cuenta criterios como el número de viviendas del edificio, su calidad constructiva, si se localiza en un espacio urbano sensible o, si es o ha sido vivienda protegida.Ayudas al impulso del IEEV.CV 2021

¿Qué se subvenciona?

Una subvención básica del 20% del importe protegido para todas las solicitudes de edificios de más de 50 años y que cumplan los requisitos y documentación exigida.

Una subvención adicional que sume hasta 4.500 € según los criterios de adjudicación y disposición presupuestaria.¿

Solicitudes hasta el 30 de junio de 2021. El informe debe estar registrado con posterioridad al 23 de junio de 2020.

Más información: GVA Ayudas implantación del IEEV.CV 2021

Plan de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes en la Comunidad Valenciana (PREE)

Abarca actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (fachadas), actuaciones de mejora de la eficiencia energética y de utilización de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

La cuantía de las ayudas oscila entre el 25% y el 35% en función del tipo de actuación y del uso del edificio.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a los usos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos .

f) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

El plazo para la presentación de solicitudes está abierta desde el pasado día 17 de diciembre y finalizará el próximo 31 de julio de 2021.

Más información: GVA Ayudas rehabilitación energética edificios existentes 2020 – PREE CV

 

Conservación y accesibilidad Ayudas 2021 a la reforma, la rehabilitación y actuaciones urbanas

Ayudas de rehabilitación de edificios de viviendas para las actuaciones de conservación,de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Beneficiarios

•Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, cooperativas, propietarios únicos de edificios de viviendas.
• Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público.
• Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios

Convocatoria y trámite pendiente de publicación.

Más información: GVA Ayudas conservación y/o accesibilidad

 

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Rehabilitación edificio Palacio Marqués de Castellfort, sede de la Presidencia de Gobierno de Valencia

PUNTAL TÉCNICO comienza la rehabilitación del Palacio de Castellfort, actual sede de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

El palacio de Fuentehermosa, también conocido como Palacio del Marqués de Castellfort, es un edificio situado en la calle Caballeros número 9 de la ciudad de Valencia. De estilo ecléctico, fue diseñado en 1903 por el arquitecto valenciano Joaquín María Arnau Miramón. En la actualidad es sede de la Presidencia de la Generalidad Valenciana.

Con fachada principal a la calle Caballeros y lateral a la calle Juristas. De estilo ecléctico con elementos modernistas, presenta una mezcla de elementos clásicos, renacentistas, medievales e incluso árabes como son los arcos de herradura en algunas de sus ventanas. Destacan los amplios miradores de planta poligonal situados en los ángulos de la fachada a la altura del piso principal y las cúpulas que coronan sus extremos. En su interior lo más destacable es el lujoso zaguán con su escalinata de mármol blanco, que recibe la luz por una claraboya cenital.
Se puede decir que es la obra más importante del eclecticismo en Valencia.

Todo un reto para PUNTAL TÉCNICO, a la vez que un honor por devolver todo su explendor a este precioso palacio, conservando toda su esencia y ubicándo en el siglo XXI.

Ilusionados con el comienzo de este nuevo gran proyecto.

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Reubicación de aparatos de aire acondicionado en las azoteas de los edificios. Cumpliendo con la normativa acústica

Muchos edificios, para evitar que rompa la estética de la fachada, suelen tener instalados los aparatos de aire acondiconado en los patios interiores de los edificios, generando ruido, sobre todo en los días más calurosos, vibraciones y condensaciones debido a la expulsión de aire caliente. Los aparatos de aire acondicionado no pueden estar en patios de luces de los edificios, segun la ordenanza de protección acústica en Valencia, referente al ruido y vibraciones que pueden producir los condensadores. Por ello, lo más adecuado es su ubicación en la azotea, protegidos con paneles fonoabsorventes para mitigar el ruido y muelles silentblock para las vibraciones.

La ordenanza de proteccón Acústica del Ayuntamiento de Valencia, como muchas de las correspondientes a las distintas ciudades,  prohíbe explícitamente la instalación de aparatos de aire acondicionado en patios interiores, debiendo ubicarse siempre en azoteas y fuera del alcance de la vista desde la calle. Así, se debe cumplir con los parámetros máximos de ruido y vibración contemplados en la ordenanza correspondiente, como con los niveles máximos de expulsión de aire caliente al exterior que vendrán dados por la potencia del equipo.

Por ello, en PUNTAL TECNICO, después de acondicionar la cubierta del edificio sito en Grabador Esteve, 12 en Valencia, dentro del plan de rehabilitación integral del edificio, se ha procedido al traslado y la reubicación de todos los condensadores, aparatos de aire acondicionado, ubicándolos en dos plataformas  metalicas situadas en la cubierta del edificio.

Para evitar las vibraciones, estas plataformas constan de unos muelles silentblock, que permiten absorber vibraciones y choques que involucran componentes mecánicos y la estructura sobre la que está apoyado. Al absorber los choques y las vibraciones elimina los ruidos. Además se le ha puesto un cerramiento con fonoabsorvente de paneles sanwich de 10cm de lana de roca con laminas metalicas con el interior microperforadas y el exterior lisas, con una altura de 2,50, para aislar el ruido y crear un espacio estético y seguro.

La función principal de esta remodelación y reubicación de aparatos de aire acondicionado es concentrar todas las máquinas en un único lugar, evitanto así romper la estética de la fachada o, como es el caso, cumplir la normativa y evitar su colocación en los patios interiores, y de esta manera que no se transmita el ruido a los vecinos al haber concentración de máquinas, ni el vertido de aire de los mismos, quedando además un espacio seguro y de fácil acceso para su mantenimiento.

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Ayudas y subvenciones PREE de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Valenciana

Ayudas y subvenciones PREE de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Valenciana

Las ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes, dentro del PREE, convocadas por IVACE, abarca actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (fachadas), actuaciones de mejora de la eficiencia energética y de utilización de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. El plazo para la presentación de solicitudes está abierta desde el pasado día 17 de diciembre y finalizará el próximo 31 de julio de 2021. La cuantía de las ayudas oscila entre el 25% y el 35% en función del tipo de actuación y del uso del edificio.

El objeto de las Ayudas rehabilitación energética edificios existentes 2020 – PREE CV es  la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de actuaciones de mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Ayudas rehabilitacion energetica adificios valenciaA esta ayuda se podrá sumar una ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o por actuación integrada. De esta forma, el porcentaje de ayuda puede llegar a alcanzar hasta el 85% del coste. En el caso del criterio social, la ayuda se podrá incrementar en los edificios de viviendas de protección pública o situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, entre otros. En cuanto a la ayuda adicional por eficiencia energética se aplicará en actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida. Por último, la ayuda adicional por actuación integrada, se aplicará en los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación siempre y cuando una de ellas sea sobre la envolvente térmica.

Tendrán también derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.

Para poder beneficiarse de las ayudas, las acciones que se realicen deberán suponer una mejora de la letra de calificación energética de la vivienda o edificio que se rehabilite. Este aumento de letra de calificación energética implica que un edificio de viviendas reducirá su consumo de energía alrededor de un 30%, según los datos de Ivace Energía.
El 26% del parque de viviendas de la Comunitat registrado por el Ivace corresponde a viviendas con las letras F y G, las más ineficientes, y si se incluye la letra E asciende a un 86%.

Pueden beneficiarse tanto personas particulares como comunidades de propietarios, comunidades energéticas, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas de servicios energéticos (ESE), entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.

No serán actuaciones subvencionables las que realicen en edificios construidos en el año 2007 o posterior a aquellos en los que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido o cuando conlleven un cambio de uso del edificio.

¿Quién puede iniciarlo?

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a los usos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican, y se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:

a) Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios de vivienda calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública por el órgano competente de la Comunitat Valenciana, o bien actuaciones realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social.

b) Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013.

c) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:

Los edificios de uso vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

3º Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
En los tres casos anteriores, una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible.

5º Tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.

Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado.

Para el caso de empresas o entidades que desarrollen actividad comercial o mercantil, además, la ayuda máxima vendrá marcada por lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 en función del tamaño de empresa y el coste subvencionable (véase cuadro 2. Límite de ayudas en función del tamaño de empresa)

¿Cuándo solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día 17 de diciembre de 2020 y finalizará el 31 de julio de 2021, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

¿Qué documentación se debe presentar?

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud.

ACTUACIONES APOYABLES

detalle Ayudas rehabilitacion energetica adificios valencia1. Las tipologías de actuación subvencionables serán las siguientes:
· Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
· Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
– Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
– Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
– Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
– Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los tres subapartados anteriores.
– Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
· Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo de la presente resolución

 

2. Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios destinados a uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

3. Asimismo, las actuaciones subvencionables se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:
– Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes, incluidas las viviendas unifamiliares.
– Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio existente.

4. Solo se considerarán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 7 de agosto de 2020, fecha de entrada en vigor del Programa de Ayudas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. En el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de inicio de las actuaciones, la de la publicación de los pliegos de licitación salvo que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, en cuyo caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación; para las personas físicas y las jurídicas privadas la fecha de referencia será la de la formalización de los correspondientes contratos, y en ausencia de éstos, la de la factura emitida por la empresa proveedora. No se considerará elegible ningún coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias.

5. Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

6. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional de eficiencia energética que se aplicará será la correspondiente a la calificación energética final A.

b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un veinte por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.

7. El proyecto objeto de la ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

8. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios construidos en el año 2007 o posterior, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

9. Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.

Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías se pueden llevar a cabo en edificios destinados a vivienda unifamiliar, residencial colectiva de vivienda, cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) Con carácter general, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

 

Si deseas más información, compartimos contigo el link de la GVA Ayudas rehabilitación energética edificios existentes 2020 – PREE CV

Si tu Comunidad de Propietarios decide acogerse a estas ayudas, en  PUNTA TÉCNICO te asesoraremos y acompañaramos en el proceso

 

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Rehabilitación de edificios con criterios energéticos

Rehabilitar energéticamente los edificios existentes supone un ahorro neto de energía, lo que es muy necesario para todos, además de para nuestro bolsillo. Hay que tener en cuenta que esta medida puede llegar a ahorrar el 50% del consumo energético de los edificios.

Un mal aislamiento en edificios incrementa el consumo de calor y aire acondicionado, por ello es muy importante eliminar las pérdidas de calor con un aislamiento adecuado del edificio. Pero siempre hay que estudiar caso a caso, cada edificio, para ver qué tipo de actuación puede acometerse: rehabilitación de la fachada (por exterior, interior o inyección), de la cubierta, cambiar los cristales, etc.

Puede haber limitaciones físicas, legislativas o de coste. Cada edificio debe tratarse como un caso singular. De ahí que hacer las cosas bien desde el principio sea prioritario. Las actuaciones a posteriori siempre serán más caras y complejas.

Un edificio bien aislado consume menos energía pues conserva mejor la temperatura en su interior.

Aislar térmicamente una vivienda consiste en lograr que sus elementos en contacto con el exterior aumenten su resistencia al paso del calor, o del frío, lo que se consigue incorporandomateriales aislantes en: muros exteriores, cubiertas, suelos, tabiques y huecos

AISLAMIENTO TÉRMICO FACHADAS
Mejoras en el aislamiento pueden conllevar hasta un 30% de ahorro de energía en calefacción y aire acondicionado, con el consiguiente ahorro económico. Un aislante térmico de 3 cm tiene la misma capacidad aislante que un muro de piedra de un metro de espesor.

En España más de la mitad de los edificios están construidos sinla protección térmica adecuada; es decir, sin el necesario aislamiento térmico. Estos edificios son auténticos depredadores de energía y suelen ser, además, los que precisan de una rehabilitación por un determinado problema. Una vez sea necesaria la rehabilitación de un edificio, incorporemos el aislamiento necesario para reducir su consumo de energía

PUENTE TÉRMICO

Los puentes térmicos son zonas, donde se producen mayores pérdidas térmicas y sensibles a las condensaciones en épocas frías, por ello es conveniente evitarlos disponiendo aislante en todas las zonas en contacto con el exterior, como cajas de persianas, frentes de forjado, etc.

CÁMARA DE AIRE

Las fachadas ventiladas presentan una mayor eficiencia energética, ya que permiten reducir en la estación cálida la carga de calor del edificio gracias a la reflexión parcial de la radiación solar por parte del revestimiento, a la ventilación del espacio intermedio de aire y a la aplicación del aislante, obteniendo de este modo, una considerable reducción de los costes de acondicionamiento.

Por tanto, es aconsejable mejorar la ventilación de fachadas y cubiertas en zonas climáticas con veranos severos y en las orientaciones de máximo soleamiento.

CUBIERTAS

La cubierta del edificio es el elemento más sensible y expuesto a los agentes externos, tanto climatológicos como por el propio uso, por lo que la reparación de goteras, humedades y desperfectos suele ser una práctica habitual. Sin embargo, en estas intervenciones no es habitual aplicar, además, criterios térmicos o de ahorro de energía cuyos beneficios son notorios.

Si hay que rehabilitar, hágalo con criterios energéticos. Ahorro y calidad de vida.

En PUNTAL TÉCNICO realizamos un estudio sobre la problemática de tu edificio y un presupuesto, todo ello sin compromiso y acorde a las necesidades de tu Comunidad de Propietarios. Trabajando para que el verano que viene, cuando vuelvas para disfrutar de tu apartamento de playa, tu edificio se encuentre como nuevo y seguro, para tí y tú familia.

Además puedes financiarlo con nosotros, en cómodos plazos.

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«¿Qué es el PREE? Ayudas a la Rehabilitación Energética de Edificios»

 

 

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¿Qué es el PREE? Ayudas a la rehabilitación energética de edificios

El programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) subvencionará cambios en la envolvente térmica, sustitución de calderas por opciones renovables o mejoras en la eficiencia de iluminación.

El Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE), destinará 300 millones de euros para ayudas directas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios construidos antes de 2007, como puede ser cambio de la envolvente térmica o la sustitución de antiguas calderas por opciones renovables, como la termosolar o la geotérmica.

En la actualidad, el parque de edificios supone el 30% del consumo de energía de España. El programa PREE de ayudas contribuirá a su descarbonización progresiva hasta llegar a la neutralidad climática en 2050.

GESTIÓN AUTONÓMICA

El PREE será coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente de MITECO, y serán las Comunidades y Ciudades Autónomas deberán realizar y publicar su respectiva convocatoria de ayudas, donde la Comundad  Valenciana tiene un presupuesto previsto de 32.961.000,00€.

Las convocatorias de las comunidades autónomas deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto del 4 de agosto de 2020.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR LAS AYUDAS?

A las convocatorias que publique cada región se podrán presentar comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, propietarios individuales de edificios, sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de propietarios de edificios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas o proveedores de servicios energéticos, y entidades locales,

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables por PREE corresponden a tres tipologías:

– Mejora de la envolvente térmica del edificio

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, por ejemplo, de calefacción, climatización o producción de agua caliente sanitaria, con alternativas como:

· Sustitución energía convencional por energía solar térmica.

· Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

· Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

· Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.

· Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas. En este punto se incluyen sistemas de domótica, sistemas de monitorización y otros sistemas digitales que permitan una mejor gestión y la reducción del consumo energético del edificio.

-Mejora de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones deberán realizarse sobre un edificio de viviendas; un edificio de vivienda unifamiliar o un edificio con uso diferente al de vivienda, como pueden ser el sanitario, administrativo, docente o cultural. Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas podrán considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, y las que conlleven un cambio de uso de edificio.

En todos los casos, los solicitantes deberán acreditar que la rehabilitación para la que solicitan subvención mejorará la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LAS AYUDAS?

La cuantía de las ayudas será del 35% del coste de la actuación, salvo en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%. En caso de que se opte por subvencionar rehabilitaciones en viviendas individuales, el porcentaje será del 25% en el caso de envolventes e instalaciones térmicas, y del 15% en actuaciones de iluminación.

APOYO ADICIONAL A COLECTIVOS VULNERABLES

Los consumidores acreditados como vulnerables y que sean beneficiarios del bono social verán incrementados los porcentajes de ayuda en un 15%. Así, por ejemplo, una actuación sobre una envolvente podría contar una subvención del 50% del coste.

De igual modo, PREE aplica un 15% de mejora en el porcentaje de ayudas para las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que se encuentren acogidos a algún régimen de protección pública y aquellos que se ubiquen en Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales.

Por otro lado, y para potenciar la constitución de comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía, estas figuras tendrán derecho a ayuda adicional en función del gasto subvencionable, llegando al 20% adicional en caso de la mejora de envolvente térmica.

INCENTIVO A LA EFICIENCIA

Con el objeto de incentivar aquellas actuaciones más eficientes, se establece una mejora para las solicitudes eleven la calificación energética del edificio hasta la etiqueta energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida. Si se alcanza la clase «A», la mejora es del 15%; será del 10% en el caso de llegar a la letra «B»; y del 5%, si el incremento es de dos letras respecto a la situación de partida.

En esta misma línea, también se incentivan las actuaciones integradas, es decir, aquellas que acometan mejora en dos o más tipologías. En este caso, la mejora sobre el porcentaje inicial será del 20%. Para acceder a ella, el PREE establece condiciones:

-De un lado, una de las mejoras debe ser sobre la envolvente térmica y ha de suponer una disminución mínima de la demanda global de calefacción y refrigeración del 30%; y,

-De otro, esta medida tiene que combinarse con otra actuación sobre la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente o, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, con mejoras sobre la iluminación que impliquen un ahorro del 25% por ese concepto.

En cualquier caso, una de las tipologías de actuación podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada.

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualquier administración pública, organismos o ente público, nacional o internacional, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

-Que no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.

-Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

Solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.

Si deseas más información compartimos el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes

 

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