Las ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes, dentro del PREE, convocadas por IVACE, abarca actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (fachadas), actuaciones de mejora de la eficiencia energética y de utilización de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. El plazo para la presentación de solicitudes está abierta desde el pasado día 17 de diciembre y finalizará el próximo 31 de julio de 2021. La cuantía de las ayudas oscila entre el 25% y el 35% en función del tipo de actuación y del uso del edificio.

El objeto de las Ayudas rehabilitación energética edificios existentes 2020 – PREE CV es  la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de actuaciones de mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Ayudas rehabilitacion energetica adificios valenciaA esta ayuda se podrá sumar una ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o por actuación integrada. De esta forma, el porcentaje de ayuda puede llegar a alcanzar hasta el 85% del coste. En el caso del criterio social, la ayuda se podrá incrementar en los edificios de viviendas de protección pública o situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, entre otros. En cuanto a la ayuda adicional por eficiencia energética se aplicará en actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida. Por último, la ayuda adicional por actuación integrada, se aplicará en los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación siempre y cuando una de ellas sea sobre la envolvente térmica.

Tendrán también derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.

Para poder beneficiarse de las ayudas, las acciones que se realicen deberán suponer una mejora de la letra de calificación energética de la vivienda o edificio que se rehabilite. Este aumento de letra de calificación energética implica que un edificio de viviendas reducirá su consumo de energía alrededor de un 30%, según los datos de Ivace Energía.
El 26% del parque de viviendas de la Comunitat registrado por el Ivace corresponde a viviendas con las letras F y G, las más ineficientes, y si se incluye la letra E asciende a un 86%.

Pueden beneficiarse tanto personas particulares como comunidades de propietarios, comunidades energéticas, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas de servicios energéticos (ESE), entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.

No serán actuaciones subvencionables las que realicen en edificios construidos en el año 2007 o posterior a aquellos en los que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido o cuando conlleven un cambio de uso del edificio.

¿Quién puede iniciarlo?

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a los usos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican, y se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:

a) Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios de vivienda calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública por el órgano competente de la Comunitat Valenciana, o bien actuaciones realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social.

b) Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013.

c) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:

Los edificios de uso vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

3º Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
En los tres casos anteriores, una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible.

5º Tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.

Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado.

Para el caso de empresas o entidades que desarrollen actividad comercial o mercantil, además, la ayuda máxima vendrá marcada por lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 en función del tamaño de empresa y el coste subvencionable (véase cuadro 2. Límite de ayudas en función del tamaño de empresa)

¿Cuándo solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día 17 de diciembre de 2020 y finalizará el 31 de julio de 2021, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

¿Qué documentación se debe presentar?

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud.

ACTUACIONES APOYABLES

detalle Ayudas rehabilitacion energetica adificios valencia1. Las tipologías de actuación subvencionables serán las siguientes:
· Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
· Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
– Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
– Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
– Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
– Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los tres subapartados anteriores.
– Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
· Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo de la presente resolución

 

2. Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios destinados a uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

3. Asimismo, las actuaciones subvencionables se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:
– Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes, incluidas las viviendas unifamiliares.
– Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio existente.

4. Solo se considerarán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 7 de agosto de 2020, fecha de entrada en vigor del Programa de Ayudas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. En el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de inicio de las actuaciones, la de la publicación de los pliegos de licitación salvo que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, en cuyo caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación; para las personas físicas y las jurídicas privadas la fecha de referencia será la de la formalización de los correspondientes contratos, y en ausencia de éstos, la de la factura emitida por la empresa proveedora. No se considerará elegible ningún coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias.

5. Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

6. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional de eficiencia energética que se aplicará será la correspondiente a la calificación energética final A.

b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un veinte por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.

7. El proyecto objeto de la ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

8. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios construidos en el año 2007 o posterior, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

9. Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.

Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías se pueden llevar a cabo en edificios destinados a vivienda unifamiliar, residencial colectiva de vivienda, cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) Con carácter general, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

 

Si deseas más información, compartimos contigo el link de la GVA Ayudas rehabilitación energética edificios existentes 2020 – PREE CV

Si tu Comunidad de Propietarios decide acogerse a estas ayudas, en  PUNTA TÉCNICO te asesoraremos y acompañaramos en el proceso

 

Tambien te puede interesar ¿Qué es el PREE? Ayudas a la rehabilitación energética de edificios

Pídenos Presupuesto

En PUNTAL  somos garantía del trabajo bien hecho
puntaltecnico.es
¡Compártelo!